REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003285
ASUNTO: RP11-P-2014-003285



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 04 de junio de 2014, donde se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Laimalia Moya, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano ANTHONY NELSON FUENTES FUENTES. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez y el imputado de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo NO tener defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico de Guardia Nº 1 Abg. Amagil Colon, a quien se le impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano ANTHONY NELSON FUENTES FUENTES por los hechos ocurridos en fecha 02 de junio de 2014 donde funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo las 04:30 que se encontraban en labores de servicio cuando avistaron a un ciudadano por el sector san martín a la altura de la plaza quien al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa por lo que le dieron la voz de alto y se procedió a efectuarle la revisión corporal donde lograron incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que llevaba puesto un envoltorio de tamaño regular, elaborado de material sintético de color verde, atado a sus extremos con un material sintético de color verde contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana, por lo que quedó detenido, es por lo que considera este representante del Ministerio Publico que lo ajustado a derecho es subsumir los hechos narrados en la precalificación jurídica en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, motivado a que la presunta droga supera d manera ínfima lo establecido en el articulo 153 y en virtud de ello solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto, es todo.-. Es todo. Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse como ANTHONY NELSON FUENTES FUENTES, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-08-1.993, de estado civil soltero, V- 24.773.887, de oficio obrero, hijo de Cruz Antonio García Ribero y Bárbara Fuentes, y residenciado en Bloque uno, piso 02, apartamento S/N, Propatria Distrito Capital, o puede ser ubicado también en: casa de su primo Joan García en Calle Guiria, una cuadra antes del Terminal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: esa droga es de mi consumo, es todo. Seguidamente se le otorga nuevamente la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Solicito se realice examen toxicológico, al imputado de autos para constatar su consumos y solicitar la aplicación de un procedimiento especial. Seguidamente, el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal, quien expuso: solicito muy respetuosamente a este Tribunal se le otorgue una Libertad sin Restricciones a mi defendido o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con régimen de Presentaciones, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el mismo reside en caracas y presenta una buena conducta predelictual, solicito Copias. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por el Defensor Público, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 02/06/2014. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Procedimiento Policial, cursante al folio 03, en la cual se deja constancia que en fecha 02 de junio de 2014 donde funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo las 04:30 que se encontraban en labores de servicio cuando avistaron a un ciudadano por el sector san martín a la altura de la plaza quien al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa por lo que le dieron la voz de alto y se procedió a efectuarle la revisión corporal donde lograron incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que llevaba puesto un envoltorio de tamaño regular, elaborado de material sintético de color verde, atado a sus extremos con un material sintético de color verde contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana, por lo que quedó detenido. Acta de aseguramiento, cursante al folio 08, en la cual se deja constancia que se incauto un envoltorio de tamaño regular de material sintético, contentivo en su interior de residuos vegetales de la denominada droga Marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 8mg. Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 09, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada. Acta de Investigación penal, cursante al folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Acta de inspección Técnica, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Memorando N° 9700-226-0659, cursante al folio 12, en la cual se deja constancia que el ciudadano ANTHONY NELSON FUENTES FUENTES NO Presenta Registros Policiales. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa pública y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANTHONY NELSON FUENTES FUENTES, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-08-1.993, de estado civil soltero, V- 24.773.887, de oficio obrero, hijo de Cruz Antonio García Ribero y Bárbara Fuentes, y residenciado en Bloque uno, piso 02, apartamento S/N, Propatria Distrito Capital, o puede ser ubicado también en: casa de su primo Joan García en Calle Guiria, una cuadra antes del Terminal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE OFICIO Y BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se realice examen Toxicológico. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Regístrese en el Sistema Juris2000 el régimen de presentación impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Tercero De Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé.