REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 4 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003378
ASUNTO: RP11-P-2012-003378

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, estando presente el Juez Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal del juez del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Claudia Figueroa y el Alguacil de sala Jhonny Ramírez, en el presente Asunto, seguido al imputado: Simón Antonio Valerio, José Gregorio Martínez Quijada y José Rafael La Rosa Quijada, por estar presuntamente incursos en los delitos de Lesiones Personales Leves Producidas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de las victimas: Maria Del Valle Indriago Valerio, Raiza Del Valle Valerio de Indriago y Kalil Ramón Valerio Valerio. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados de autos Simón Antonio Valerio, José Gregorio Martínez Quijada y José Rafael La Rosa Quijada, la Defensa Público Penal Nº 1 Abg. Amagil Colon y las víctimas: Maria Del Valle Indriago Valerio, Raiza Del Valle Valerio de Indriago; no estando presente la víctima: Kalil Ramón Valerio Valerio. Seguidamente advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone cito: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra de los ciudadanos: Simón Antonio Valerio, José Gregorio Martínez Quijada y José Rafael La Rosa Quijada, por estar presuntamente incursos en los delitos de Lesiones Personales Leves Producidas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de las victimas: Maria Del Valle Indriago Valerio, Raiza Del Valle Valerio de Indriago y Kalil Ramón Valerio Valerio, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-02-2010, los cuales se encuentran plasmados en la Denuncia interpuesta por el ciudadano Kalil Ramón Valerio Valerio…. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la víctima Maria Del Valle Indriago Valerio, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.222, quien expone (cito): “Yo lo que quiero es que se resuelva esta situación, y que si es de imponerle una sanción que se la impongan, y que no se meta mas conmigo ni mi familia, es todo.”

DE LOS ACUSADOS

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como: Simón Antonio Valerio, venezolano, natural de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.884.555, nacido 24-07-1971, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, hijo de Idami Valerio y Eladio Arrieta, y domiciliado en: El Muco, Las Casita Urb. “Manuel Salvador Salina”, Calle que esta por los Apartamentos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.-

Seguidamente procede a identificarse el segundo como José Gregorio Martínez Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.237, nacido 25-11-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tibisay Quijada y Antonio Martínez, y domiciliado en: Cariaquito, Sector Punta Brava, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.-

Seguidamente procede a identificarse el tercero como José Rafael La Rosa Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.571, nacido 14-02-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Iris Quijada y José Manuel La Rosa, y domiciliado en San José de Areocuar, Calle 2, Casa S/N, frente al Ambulatorio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.-

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Amagil Colon, quien expone (cito): “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública Penal y lo manifestado por los imputados de autos; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra los ciudadanos: Simón Antonio Valerio, José Gregorio Martínez Quijada y José Rafael La Rosa Quijada, por estar presuntamente incursos en los delitos de Lesiones Personales Leves Producidas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de las victimas: Maria Del Valle Indriago Valerio, Raiza Del Valle Valerio de Indriago y Kalil Ramón Valerio Valerio, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-02-2010, los cuales se encuentra explanados en el escrito acusatorio… Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la Desestimación de la Acusación y de Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

DE LOS ACUSADOS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al primero de los acusados Simón Antonio Valerio, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.- Seguidamente se le pregunta al segundo de los acusados José Gregorio Martínez Quijada, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.- Seguidamente se le pregunta al tercero de los acusados José Rafael La Rosa Quijada, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.-

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone (cito): “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone (cito): “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados: Simón Antonio Valerio, José Gregorio Martínez Quijada y José Rafael La Rosa Quijada, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves Producidas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de las victimas: Maria Del Valle Indriago Valerio, Raiza Del Valle Valerio de Indriago y Kalil Ramón Valerio Valerio; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados de autos, la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Producidas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal; imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, para el ciudadano Simón Antonio Valerio, se le impone siguientes condiciones: Primero: Dedicarse a la Limpieza y Mantenimiento de las áreas del Ambulatorio de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección del referido Centro de Salud; Segunda: No acercarse a las víctimas ni su núcleo familiar. Tercera: No cometer nuevos delitos; y para los ciudadanos: José Gregorio Martínez Quijada y José Rafael La Rosa Quijada, se le impone siguientes condiciones: Primero: Dedicarse a la Limpieza y Mantenimiento de las áreas del Ambulatorio de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección del referido Centro de Salud; Segunda: No acercarse a las víctimas ni su núcleo familiar. Tercera: No cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, para el ciudadano Simón Antonio Valerio, venezolano, natural de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.884.555, nacido 24-07-1971, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, hijo de Idami Valerio y Eladio Arrieta, y domiciliado en: El Muco, Las Casita Urb. “Manuel Salvador Salina”, Calle que esta por los Apartamentos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se le impone siguientes condiciones: Primero: Dedicarse a la Limpieza y Mantenimiento de las áreas del Ambulatorio de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección del referido Centro de Salud; Segunda: No acercarse a las víctimas ni su núcleo familiar. Tercera: No cometer nuevos delitos; y para los ciudadanos: José Gregorio Martínez Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.237, nacido 25-11-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tibisay Quijada y Antonio Martínez, y domiciliado en: Cariaquito, Sector Punta Brava, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y José Rafael La Rosa Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.571, nacido 14-02-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Iris Quijada y José Manuel La Rosa, y domiciliado en San José de Areocuar, Calle 2, Casa S/N, frente al Ambulatorio, Municipio Andres Mata del Estado Sucre, se le impone siguientes condiciones: Primero: Dedicarse a la Limpieza y Mantenimiento de las áreas del Ambulatorio de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección del referido Centro de Salud; Segunda: No acercarse a las víctimas ni su núcleo familiar. Tercera: No cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves Producidas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de las victimas: Maria Del Valle Indriago Valerio, Raiza Del Valle Valerio de Indriago y Kalil Ramón Valerio Valerio. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 12-12-2014 a las 10:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio respectivo a la Dirección de los Ambulatorios de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, para que le de cumplimiento a lo aquí decidido. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima Kalil Ramón Valerio Valerio, de la presente decisión. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo fin y tenor.-
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA