REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 30 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008505
ASUNTO: RP11-P-2012-008505


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Veintiséis (26) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2012-008505, seguido a los ciudadanos: Carlos Alberto Campos Lugo y Francisco José Zerpa Subero, asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución y las demás Leyes de la República, es por lo que ésta Representación Fiscal acusa formalmente a los imputados: Carlos Alberto Campos Lugo y Francisco José Zerpa Subero, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; en virtud de los hechos de fecha de fecha 08-12-2012, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 05:00 de la mañana, efectuando labores de patrullaje en la vía principal de Charallave, específicamente por la Calle 07, avistamos a dos ciudadanos que al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera dándoles la voz de alto e hicieron caso omiso y se introdujeron en el porche de una vivienda del sector, procedimos a acercarnos y observamos que uno de los ciudadanos lanzo un objeto por debajo de una puerta de madera… … saliendo un ciudadano el cual dijo ser el dueño de la vivienda el cual dijo ser y llamarse Jesús Ramón Navarro Millán, al cual se le pregunto que a donde daba acceso y dijo que era un baño y abrió la puerta y al entrar pudimos observar que en el piso estaba un Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Armi-Balesi_Bretto, Calibre 635, Serial N° 322294, de fabricación Italiana, de color negro con empuñadura de color beige, con su cargador, contentivo de 03 cartuchos del mismo calibre sin percutir…. Posteriormente se procedió a realizar la revisión corporal de los ciudadanos y al ciudadano Francisco Zerpa no se le encontró nada adherido a su cuerpo o vestimenta, luego se procedió a realizar la revisión al otro ciudadano quien se identifico como Carlos Campos, al cual se le incauto adherido a la pretina de su pantalón: un envoltorio de regular tamaño elaborado en papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales que por su olor fuerte se presume sea droga de la denominada marihuana, todo esto se realizo en presencia del ciudadano Jesús Ramón Navarro Millán.… Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados de autos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, así mismo, solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Carlos Alberto Campos Lugo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.765.029, nacido en fecha 03-05-1990, de 22 años edad, de estado civil soltero, de oficio u oficio vendedor de pescado, hijo de Cristóbal Campos y Sandra Lugo, y residenciado en la Urbanización Charallave, Calle 9, Casa S/N, hacia la cumbre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procede a identificarse el Segundo de ellos como: Francisco José Zerpa Subero, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.340.840, nacido en fecha 05-07-1967, de 45 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Francisco Zerpa y Pastora Subero, y residenciado en la Urbanización Charallave, Calle 9, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de éstos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, así mismo, oído lo manifestado por los Acusados, y lo alegado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en contra de los ciudadanos: Carlos Alberto Campos Lugo y Francisco José Zerpa Subero, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud del Defensor Público, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de sus representados. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, por lo que le pregunta al imputado Carlos Alberto Campos Lugo, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien expuso: Admito los Hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Acto seguido, Francisco José Zerpa Subero, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien expuso: Admito los Hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados, y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la Admisión de Hechos realizada por los imputados quienes dijeron ser y llamarse: Carlos Alberto Campos Lugo y Francisco José Zerpa Subero; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: Carlos Alberto Campos Lugo y Francisco José Zerpa Subero, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual los imputados, admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos cuyas penas en sus límites máximos no exceden de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, los imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérseles; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad y El Estado Venezolano, específicamente el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Porte Ilícito de Arma de Fuego. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento, Limpieza y Mantenimiento de las áreas de la Cancha Deportiva, ubicada en la Urbanización Charallave, Calle 9, Sector La Rinconada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, y deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del referido Sector La Rinconada, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Tercera: Cumplir Un Régimen de Presentaciones de cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: Carlos Alberto Campos Lugo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.765.029, nacido en fecha 03-05-1990, de 22 años edad, de estado civil soltero, de oficio u oficio vendedor de pescado, hijo de Cristóbal Campos y Sandra Lugo, y residenciado en la Urbanización Charallave, Calle 9, Casa S/N, hacia la cumbre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Francisco José Zerpa Subero, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.340.840, nacido en fecha 05-07-1967, de 45 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Francisco Zerpa y Pastora Subero, y residenciado en la Urbanización Charallave, Calle 9, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad y El Estado Venezolano, específicamente el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Porte Ilícito de Arma de Fuego. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento, Limpieza y Mantenimiento de las áreas de la Cancha Deportiva, ubicada en la Urbanización Charallave, Calle 9, Sector La Rinconada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, y deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del referido Sector La Rinconada, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Tercera: Cumplir Un Régimen de Presentaciones de cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. En consecuencia, Líbrese Oficio al Consejo Comunal Sector La Rinconada, Urbanización Charallave, Calle 9, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de las medidas impuestas por éste Tribunal a los imputados de autos. Regístrese el Régimen de Presentaciones por ante el Sistema Juris 2000 impuestos a los Acusados de autos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento para el día 06-01-2015, a las 11:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa