REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 22 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003565
ASUNTO: RP11-P-2014-003565

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día Veintiuno (21) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Noel José Bermúdez Bermúdez, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Claudia González. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e imputo en éste acto al ciudadano Noel José Bermúdez Bermúdez, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos acontecidos según Acta de de Investigación Policial, de fecha 20 de Junio de 2014, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Región Nº 05, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Irapa, donde se deja constancia que siendo las 03:30 horas de la madrugada nos desplazábamos con mucha cautela por el Sector Cerro Colorao de la Población de Irapa, Municipio Mariño, ya que es un sector peligroso declarado como zona roja, observamos a un ciudadano con actitud sospechosa escondido detrás de una casa, esperando como para arremeter contra alguna persona, en vista de la situación procedimos a apresurar nuestros pasos sorprendiéndolo en flagrancia y aprehendiéndolo, quien se percato de la comisión inmediatamente se dio vuelta y emprendió veloz carrera… se le dio la voz de alto haciendo caso omiso, rápidamente los efectivos lo rodearon y se le realizo una inspección y revisión corporal al sitio, usando técnicas policiales lo capturamos y se le indico que depusiera su aptitud grosera y empezó a amenazar a los efectivos de la comisión con golpearlos a todos, se le volvió a indicar que desistiera de esa actitud, se le indico nuevamente que se le efectuara una inspección corporal a lo que se negó… se procedió a buscar dos (02) testigos pero por ser una zona de alta peligrosidad no se encontró testigo alguno…indicándole que quedaría detenido… Ahora bien, visto que solo cursa un acta de procedimiento policial sin que exista ningún otros elementos de convicción procesal en las actuaciones es por lo que solicito Libertad Sin Restricciones, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar al ciudadano como autor o responsable del delito antes precalificado. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Noel José Bermúdez Bermúdez, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.099.381, nacido en fecha 18-11-1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio ayudante de carpintería, de estado civil soltero, hijo de Héctor Guerra y Adelina Bermúdez, y residenciado en el Sector Cerro Colorado, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela de Cerro Colorado, frente de la casa alimenticia, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Ésta Defensa se adhiere a la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Público, así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Noel José Bermúdez Bermúdez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 20-06-2014, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Región Nº 05, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Noel José Bermúdez Bermúdez, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.099.381, nacido en fecha 18-11-1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio ayudante de carpintería, de estado civil soltero, hijo de Héctor Guerra y Adelina Bermúdez, y residenciado en el Sector Cerro Colorado, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela de Cerro Colorado, frente de la casa alimenticia, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Región Nº 05, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Noel José Bermúdez Bermúdez. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa