REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002962
ASUNTO: RP11-P-2014-002962
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Dieciocho (18) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Orden de Aprehensión al Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano Antonio Daniel Astudillo Jiménez, Apodado “Robocop”, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos. No encontrándose presente los representantes de la victima. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado Antonio Daniel Astudillo Jiménez, Apodado “Robocop”, de la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 17-05-2014, dictada por éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetradores, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Arquímedes José Ramos Castro (Occiso). Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes de la República, presento e imputo al ciudadano Antonio Daniel Astudillo Jiménez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetradores, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Arquímedes José Ramos Castro (Occiso). En tal sentido solicito al Tribunal se Ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 ordinales 1° 2° y 3°; 237 ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero; y 238 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Ratificando así el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, solicitando se Ordene la instrucción del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto al delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Antonio Daniel Astudillo Jiménez, Apodado “Robocop”, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.550.205, nacido en fecha 27-09-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luisa Jiménez y Eliseo Astudillo, y residenciado en el Barrio La Victoria, Calle San Francisco, Casa N° 84, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Todo viene porque un sobrino del muerto mato a un tío mió, cuando paso eso yo estaba durmiendo en el fondo del rancho de un tío en La Victoria, y eso paso en Guayacán que queda como a dos horas y media de La Victoria, yo lo conocía, pero nosotros no teníamos problemas, nos tratábamos normal, yo no mate ese muchacho, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, y siendo esta la oportunidad procesal, de la audiencia de presentación a los fines de imponerlo de la orden de aprehensión de conformidad con la previsiones del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta Defensa solicita muy respetuosamente a éste Tribunal se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en consideración para dicha medida cautelar el domicilio de mi defendido, la capacidad económica y la conducta predelictual. Por último solicito copias simples del acta de esta presentación así como se me acuerde una copia simple de todo el expediente físico, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación e Imposición de Orden de Aprehensión del Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Antonio Daniel Astudillo Jiménez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetradores, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Arquímedes José Ramos Castro (Occiso), y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos de los mismos son de fecha reciente, es decir, el 06-12-2013, lo declarado por el propio imputado, y lo expuesto por la Defensora Pública, quien solicita se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Antonio Daniel Astudillo Jiménez, como uno de los autores o participes del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: 1.- Recepción de Llamada Telefónica, de fecha 06-12-2013, se recibió llamada de parte del funcionario Noe Jiménez, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guiria, informando que en una zona boscosa del Sector Guayacán, Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-12-2013, suscrita por los funcionarios Edgardo Briceño y Carlos Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “… (…), una vez en el lugar de nuestro interés fuimos recibidos por comisión del IAPES, comandada por el funcionario Arwin García, quienes se encontraban resguardando el lugar del hecho, …(…), específicamente en la vía no pavimentada al lado izquierdo, el cuerpo de una persona de sexo masculino, entre los arbustos, en decúbito lateral derecho, con los brazos extendidos hacia adelante, presentando múltiples heridas producidas por un objeto punzo cortante, portando como vestimenta Un (01) Pantalón Corto Tipo Bermudas, Multicolor, Marca Estanza, Talla 34, con su correa de color marrón; Una (01) Camisa Tipo Suéter, Marca Lacoste, Talla “L”, de Color Anaranjado, presentando varias aberturas de forma irregular, impregnado con una sustancia hematica de color pardo rojiza y carente de calzado; siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, procede el Detective Agregado Freddy Moreno, a realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso, ……(….), indicando que si es su hijo, por lo que procedimos a identificar al referido ciudadano de la siguiente manera Marcos Aureliano Ramos García, …..(…..), titular de la cédula de identidad N° V- 1.499.302, igualmente nos aporto los datos filiatorios de su hijo, siendo el siguiente: Arquímedes José Ramos Castro, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, nacido en fecha 30-09-1983, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Campiña, Callejón Guayacán, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 17.317.611, de igual mantera manifestó que su otro hijo de nombre Santana Oswaldo Rivas, observo cuando los ciudadanos Cheo y Robocop, estaban apuñalando a su hermano por lo que les dijo que lo dejaran quieto y lo casaron corriendo y el mismo se encuentra asustado en mi casa,(…)”.- 3.- Inspección Técnica N° 635, de fecha 06-12-2013, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno; Carlos Rodríguez y Edgardo Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…(…), ser un Sitio del Suceso Abierto, de temperatura ambiental fresca, clima cálido, iluminación natural suficiente, desprovisto de asfalto, camino irregular y fracturado; todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica, correspondiente dicho lugar a la vía publica, desprovisto de postes de alumbrado público, aceras ni brocales, ubicada en la dirección antes mencionada, orientada en sentido Norte-sur y viceversa, la cual permite el libre tránsito de vehículos automotores tipo rustico y motocicletas,… (…) entre los arbustos, el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en decúbito lateral derecho, con los brazos extendidos hacia adelante y la rodilla flexionada hacia atrás; presentando varias heridas abiertas producidas por el paso de un objeto punzo cortante y portando como vestimenta Un (01) Pantalón Corto del Tipo Bermuda, Multicolores, Marca Estanza, Talla 34, con su correa de color marrón; Una (01) Camisa Tipo Suéter, Marca Lacoste, Talla L, de Color Anaranjado, presentando varias aberturas de forma irregular, producido por un objeto punzo cortante e impregnado en sustancia hematica de color pardo rojiza y carente de calzado alguno,… (…), asimismo presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura gruesa, 1,60 metros de altura, cabello liso de color negro, ojos pardo oscuro, cejas abundante, nariz grande y achatada, boca grande, con abundante barba y bigotes … (…), igualmente se avista a un lado del cadáver, a una distancia de un metro aproximadamente en forma de charco una sustancia de color pardo rojizo, tomándose una muestra de dicha sustancia mediante un segmento de gasa impregnado en solución salina.-” 4.- Inspección Técnica N° 636, de fecha 06-12-2013, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Edgardo Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “… (…), se observa tendido sobre una camilla metálica del tipo móvil, en decúbito dorsal, el cadáver de una persona del sexo masculino, portando como vestimenta: Una Prenda de Vestir, tipo suéter, marca Lacoste, talla L, elaborado en fibra natural, color anaranjado, impregnado con una sustancia hematica de color pardo rojiza ,… (…); Un Pantalón Corto, tipo Bermudas, multicolor, marca Estanza, talla 34, con su correa de color marrón, carente de calzado,… (…), las siguientes características físicas: tez morena, contextura gruesa, 1,60 metros de altura, cabello liso de color negro, ojos pardo oscuro, cejas abundante, nariz grande y achatada, boca grande, con abundante barba y bigotes,…..(….), visualizándole las siguientes Heridas Abiertas: 1.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región pectoral del lado izquierdo; 2.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región Esternal; 3.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región Meso gástrica, todas producto del paso de un objeto punzo cortante de mayor o igual cohesión molecular y 4.- Una (01) cicatriz en la región temporal del lado izquierdo.- 5.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° 243-13, de fecha 06-12-2013, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Willian Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la siguiente evidencia criminalística: Un Segmento de Gasa, impregnado en sustancias color pardo rojizo, colectado en el sitio del suceso; Un Segmento de Gasa, impregnado en sustancia color pardo rojizo, colectado al cadáver; Un (01) Sueter, marca Lacoste, talla L, de color Anaranjado, donde se avista varias aberturas de forma irregular en su superficie y una sustancia de color pardo rojizo presuntamente hematica,…(…)”.- 6.- Acta de Entrevista, de fecha 06-12-2013, rendida por el ciudadano Marcos Ramos, quien expuso: “… (…), que a las 9:00 horas de la mañana del día de hoy 06-12-2013, mi hijo Santana me dice todo asustado que unos sujetos apodados Robocop y Cheo, en horas de la madrugada del día de hoy, le estaban dando golpes y puñaladas a mi otro hijo Arquímedes Ramos Castro, en Guayacán, de esta ciudad por lo que le dije del porque no me había dicho nada de lo sucedido y me respondió que estos sujetos lo amenazaron de muerte, luego me entero que mi hijo estaba muerto en esta oficina, por lo que inmediatamente me vengo para acá y los funcionarios me enseñaron el cadáver y pude ver que si era mi hijo Arquímedes, después me dijeron que tenía que declarar, es todo”.- 7.- Acta de Entrevista, de fecha 06-12-2013, rendida por el ciudadano Santana Rivas, quien expuso: “… (…), Viernes 06-12-2013, como a las 1:40 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba tomando unas cervezas por el sector Guayacán, de esta localidad, en eso me dispongo a regresarme para mi casa y en el camino veo que dos sujetos a quienes conozco como Cheo y Robocop, le estaban dando golpes y puñaladas como con un pico de botella a mi hermano Arquímedes Ramos, al ver esto les grite porque hacían eso, de pronto estos sujetos agarraron y comenzaron a lanzarme piedras y botellas, no logrando darme, porque salí corriendo y llegue hasta la casa todo asustado, estando en mi casa tenía miedo de decirle a mi familia porque ellos me amenazaron con matarme, pero no podía aguantar y le dije a mi padre Marcos, lo que había pasado, en eso en horas de la mañana recibimos la mala noticia que mi hermano fue encontrado muerto en Guayacán, cerca del CDI, de esta localidad, después mi padre vino para esta oficina y le enseñaron el cadáver de mi hermano y le entregaron una boleta de citación para que yo viniera a declarar, es todo”.- 8.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 252, de fecha 06-12-2013, suscrita por el funcionario Freddy Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “… (…), Una Prenda de Vestir Tipo Sueter, marca Lacoste, talla L, de color anaranjado, asimismo dicha prenda se le avista varias aberturas y se encuentra impregnado de sustancia color pardo rojizo. Conclusión, la pieza ante descrita tiene su uso específico para el cual fue diseñado.- 9.- Memorandum N° 9700-184-0754, de fecha 06-12-2013, suscrita por el funcionario Freddy Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “… (...), quien deja constancia del registro policial que presenta el ciudadano Arquímedes José Ramos Castro.- 10.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° 244-13, de fecha 06-12-2014, suscrita por el funcionario Freddy Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la siguiente evidencia criminalística: Una (01) Planilla R-17, Necrodactilia con las huellas dactilares del hoy occiso Arquímedes José Ramos Castro,…(…)”.- 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-12-2013, suscrita por el funcionario Ángel Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “… (…), se presento de manera espontánea la ciudadana Carmen Emenegilda Contreras, plenamente identificado en actas anteriores por ser concubina del hoy occiso Arquímedes José Ramos Castro, a fin de hacer entrega de Copia de Certificado de Defunción de su hermano hoy occiso,…(…)”.- 12.- Acta de Entrevista, de fecha 17-12-2013, rendida por la ciudadana Carmen Contreras, quien expuso: “… (…), el día Jueves 05-12-2013, en horas de la noche, me encontraba por la calle 05 de Julio, de esta ciudad, cuando recibo una llamada telefónica donde me dicen que mi pareja Arquímedes José Ramos Castro, apodado Kimo, estaba en mi residencia, ubicada en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, rompiendo la puerta trasera, pero por el malestar general que tenia no fui y realice llamada telefónica a sus padres para que lo fueran a buscar, entonces el día Viernes 06-12-2013, como a las 6:00 horas de la mañana, regrese a mi casa y allá por vecinos del sector me entero que a mi pareja lo habían encontrado muerto para la parte de atrás de Guayacán, de esta localidad, es todo”.- 13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-02-2014, suscrita por los funcionarios Ángel Figueroa y Robert Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “… (…), aportándonos los datos filiatorios de su hijo, quedando identificado como Astudillo Jiménez Antonio Daniel, apodado Robocop, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-09-1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Victoria, Calle San Francisco, Casa N° 84, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 23.550.205,… (...), asimismo nos participo que su hijo no ha vuelto más a su residencia y no se ha comunicado ni vía telefónica con dicha ciudadana, pero que no tenía inconveniente en aportarnos sus datos filiatorios, quedando identificado como José Gregorio Salazar Urbano, apodado Cheo o Arepita, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-10-1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Victoria, Calle Principal, adyacente a la Calle San Francisco, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad nro V- 26.925.490,… (…)”.- 14.- Memorandum N° 9700-184-135, de fecha 18-02-2014, suscrita por el funcionario Freddy Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “… (…), quien deja constancia que el ciudadano José Gregorio Salazar Urbano, No Presenta Registros Ni Solicitudes Alguna…,. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. De estas mismas actuaciones emerge a criterio de éste Juzgador fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Antonio Daniel Astudillo Jiménez, presuntamente ha sido uno de los partícipes del hecho punible que nos ocupa, igualmente haciendo una apreciación concreta y particular del presente caso se observan a la luz del 237 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por la pena que podría llegarse a imponérsele en el presente caso, como se observa es de suficiente entidad para intimidar a los familiares de la victima, testigos y a cualquier otra persona, de llevarlo a cometer la resolución de evadir la persecución penal y a evadirse, también se observa que hay peligro de fuga de acuerdo al parágrafo primero del mismo artículo, se advierte además que de conformidad con el artículo 238 existe peligro de obstaculización ya que dicho imputado pudiera influir en los familiares de la victima, y los testigos para que los mismos se comporten de manera desleal poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia; en consecuencia, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Ratifica y se Mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto el Ministerio Público realice las investigaciones necesarias y presente su acto conclusivo, decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y Parágrafo Primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; se Acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. En cuanto a la solicitud realizada por la Defensora Pública, se Declara Sin Lugar en cuanto a otorgarle a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo, se Ordena seguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Antonio Daniel Astudillo Jiménez, Apodado “Robocop”, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.550.205, nacido en fecha 27-09-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luisa Jiménez y Eliseo Astudillo, y residenciado en el Barrio La Victoria, Calle San Francisco, Casa N° 84, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetradores, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Arquímedes José Ramos Castro (Occiso). Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y Parágrafo Primero; y 238 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la reclusión del imputado en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y por la seguridad del propio imputado. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y mediante Oficio remítase al Comandante de la Policía de esta ciudad, debiendo quedar el mismo a la orden de éste Tribunal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar, la solicitud realizada por la Defensora Pública, en cuanto a otorgarle a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas por la imposición de una de la Medida Cautelar, de las prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas y en consecuencia se insta a las partes a proveer lo conducente para la reproducción fotostática. Remítase la presente causa penal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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