REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001215
ASUNTO: RP11-P-2014-001215

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud presentada por el Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 283, en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizar para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida a la ciudadana: HEIDI PAZOS, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 175 del Código Penal; es enjuiciable a instancia de parte agraviada; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido a la ciudadana HEIDI PAZOS, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de la presunta victima: DULCE MARÍA GONZALEZ. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA