REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 17 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002941
ASUNTO: RP11-P-2014-002941

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Trece (13) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2014-002941, seguido al ciudadano Víctor Alfonzo Hernández Sarabia, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado Víctor Alfonzo Hernández Sarabia, y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. No encontrándose presente la Victima Una Adolescente Omissis. En este estado, se da inicio a la misma, y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal en contra del ciudadano Víctor Alfonzo Hernández Sarabia, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal Consentido en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 378 en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en relación con la Agravante Genérica a la que se contrae la norma en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, por los hechos acontecidos en fecha 02 de Marzo de 2012. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la Apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Víctor Alfonzo Hernández Sarabia, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.950, nacido el 13-05-1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jhonny Hernández y Rosalía Sarabia, y residenciado en el Caserío Santa Bárbara, Casa N° S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Acusado, y lo alegado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Víctor Alfonzo Hernández Sarabia, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal Consentido en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 378 en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en relación con la Agravante Genérica a la que se contrae la norma en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de Una Adolescente Omissis; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de su representado. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado Víctor Alfonzo Hernández Sarabia, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestando el ciudadano Víctor Alfonzo Hernández Sarabia: Yo Admito los Hechos, pido disculpas por lo sucedido y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, así mismo, solicito copias simples del acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la Admisión de Hechos realizada por el imputado quien dijo llamarse: Víctor Alfonzo Hernández Sarabia; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Víctor Alfonzo Hernández Sarabia, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal Consentido en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 378 en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en relación con la Agravante Genérica a la que se contrae la norma en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de Una Adolescente Omissis; imputación esta sobre la cual el imputado, Admitió los Hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pidió disculpas a la victima, las cuales fueron aceptadas y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Segunda: No ocasionar, por sí o por terceras personas, más problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Cuarta: No cometer nuevos delitos de violencia de género. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Víctor Alfonzo Hernández Sarabia, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.950, nacido el 13-05-1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jhonny Hernández y Rosalía Sarabia, y residenciado en el Caserío Santa Bárbara, Casa N° S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la comisión del delito de Acto Carnal Consentido en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 378 en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en relación con la Agravante Genérica a la que se contrae la norma en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Segunda: No ocasionar, por sí o por terceras personas, más problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Cuarta: No cometer nuevos delitos de violencia de género. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Acusado. Así mismo, se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia Especial para el día 16-12-2014, a las 02:00 p.m., de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a al Victima. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa