REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 13 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004389
ASUNTO: RP11-P-2013-004389

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Diez (10) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-004389, seguido al imputado Virgilio Ramón Ferrer Guzmán. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. Rudy Pérez, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente el imputado Virgilio Ramón Ferrer Guzmán. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 07-01-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa solicita al Tribunal, previa revisión del Sistema Juris 2000 del cumplimiento de las presentaciones impuestas a mi representado, se Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, por cuanto el acusado Virgilio Ramón Ferrer Guzmán, no ha sido objeto de nueva denuncia o investigación, por ante el Despacho de esta Fiscalía del Ministerio Público, por lo que solicito al Tribunal previa revisión del Sistema Juris 2000 del cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, y solicito copia del acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Virgilio Ramón Ferrer Guzmán, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 07-01-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano el imputado Virgilio Ramón Ferrer Guzmán, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segunda: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Virgilio Ramón Ferrer Guzmán, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Virgilio Ramón Ferrer Guzmán, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.406.825, nacido en fecha 20-10-1982, de 31 años edad, de estado civil soltero, sin oficio, hijo de Eulices Guzmán y Virgilio Ferrer, y residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle Los Jardines, Sector La Bomba, Casa S/N, cerca de la Farmacia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al ciudadano Virgilio Ramón Ferrer Guzmán Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa