REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 13 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001893
ASUNTO: RP11-P-2012-001893


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Diez (10) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-001893, seguido a los imputados: Luís Alfredo Molina Sánchez y Jairo José Molina Saldivia. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los imputados: Luís Alfredo Molina Sánchez y Jairo José Molina Saldivia, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 09-07-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como consta de las constancias emitidas por el Consejo Comunal “Patria Bolivariana III, IV y V”, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Luís Alfredo Molina Sánchez, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y consigno en este acto constancias emitidas por el Consejo Comunal “Patria Bolivariana III, IV y V”, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con sus respectivas fotografías en plena faena, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Jairo José Molina Saldivia, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y consigno en este acto constancias emitidas por el Consejo Comunal “Patria Bolivariana III, IV y V”, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con sus respectivas fotografías en plena faena, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, visto y revisado las constancias consignadas en este acto por los imputados de autos, emitidas por el por el Consejo Comunal “Patria Bolivariana III, IV y V”, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dan fiabilidad que los mismos cumplieron con labor comunitaria, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados: Luís Alfredo Molina Sánchez y Jairo José Molina Saldivia, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 09-07-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Luís Alfredo Molina Sánchez y Jairo José Molina Saldivia, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión de los delitos de: Riña, Lesiones Genéricas, Resistencia a la Autoridad y Violencia Sobre Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 425, 413, 218 y 215 del Código Penal, en perjuicio de: Ellos Mismos, El Estado Venezolano y Víctor Daniel Moya González, por el lapso de Ocho (08) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento de la Cancha Deportiva, ubicada en la entrada de el Sector Patria Bolivariana de la Urbanización Canchunchu Nuevo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Un (01) día a la semana, fuera de sus actividades normales, dicha condición debe ser supervisada por Directora de la Junta Comunal del Consejo Comunal Patria Bolivariana III, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercera: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los imputados: Luís Alfredo Molina Sánchez y Jairo José Molina Saldivia, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, de las Constancias debidamente firmadas y selladas por los miembros del Consejo Comunal “Patria Bolivariana III, IV y V”, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión de los delitos de: Riña, Lesiones Genéricas, Resistencia a la Autoridad y Violencia Sobre Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 425, 413, 218 y 215 del Código Penal, en perjuicio de: Ellos Mismos, El Estado Venezolano y Víctor Daniel Moya González, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados: Luís Alfredo Molina Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.539.475, nacido en fecha 12-11-1989, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Alfredo Molina y Nancy Sánchez, y residenciado en la Urbanización Canchunchu Nuevo, Casa S/N, cerca de .la Cancha de Canchunchu Nuevo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jairo José Molina Saldivia, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.061.782, nacido en fecha 07-10-1978, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Arcadio Molina y Catalina Saldivia, y residenciado en la Urbanización Canchunchu Nuevo, Sector 02, Casa S/N, frente a la Plaza Patria Bolivariana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Riña, Lesiones Genéricas, Resistencia a la Autoridad y Violencia Sobre Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 425, 413, 218 y 215 del Código Penal, en perjuicio de: Ellos Mismos, El Estado Venezolano y Víctor Daniel Moya González, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa