REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001554
ASUNTO: RP11-P-2009-001554
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en fecha cinco (05) de junio de 2014, estando presentes el Juez del Tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud de reposo médico otorgado al Juez Titular del Despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carol Muzziotti, y los alguaciles de sala, en el presente asunto seguido al acusado RAFAEL ANTONIO GAMBOA BONILLO, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 Del Código Penal, en perjuicio de JAVIER EDUARDO GONZALEZ GUILARTE, Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Rafael Antonio Gamboa Bonillo, y la Defensora Pública Abg. Amagil Colón en sustitución de la defensa N° 04, no estando presente: la víctima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos sin que compareciera la víctima.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone (cito): “Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Revisada como ha sido el presente asunto en nombre y representación de la víctima solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20-05-2013; por la comisión del delito de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 Del Código Penal, en perjuicio de JAVIER EDUARDO GONZALEZ GUILARTE; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron condiciones por el plazo de seis (06) meses: PRIMERO: labor de corte y Desmalezamiento de los alrededores del centro de salud Ambulatorio Juan Otaola Rogliani, que se encuentra ubicada en la calle Quebrada Honda, Plaza Suniaga, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, realizada dos (02) horas semanales, la cual deberá ser supervisado por el Director de dicho centro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos y no tener problemas con la víctima. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante constancia presentada por los acusados en este acto, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-05-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado RAFAEL ANTONIO GAMBOA BONILLO, por la comisión del delito de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 Del Código Penal, en perjuicio de JAVIER EDUARDO GONZALEZ GUILARTE. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RAFAEL ANTONIO GAMBOA BONILLO, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 16-04-1984, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.530, profesión u oficio: obrero, hijo de Antonio Gamboa y Nora Bonillo, residenciado en: Calle Acosta, Casa N° 06, al final cerca de la bloquera de Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 Del Código Penal, en perjuicio de JAVIER EDUARDO GONZALEZ GUILARTE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
El Juez Segundo De Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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