REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 9 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001193
ASUNTO: RP11-P-2014-001193


AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LIBERTAD BAJO PRESENTACIONES


Visto el escrito presentado por la Abg. Amagil Colón, Defensora Pública Penal, mediante la cual solicita ampliación de las presentaciones a favor de su defendido GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA SANCHEZ.

A los fines de decidir, este Tribunal Observa:

PRIMERO: En fecha 14-03-2014, este Tribunal celebró audiencia de Constitución de Caución Económica, y cuya dispositiva es la siguiente:

“En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del Imputado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 12.290.690, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1973, estado civil soltero, natural de profesión u oficio caletero, hijo de Gumersinda González y Adrián Jiménez, residenciado en Campo a Juro, calle principal, casa número 42, al frente de la cancha, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sean convocados. 3.- Presentarse cada Presentarse cada OCHO DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 245, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala...”


SEGUNDO: Se verificó a través del sistema juris 2000, que el imputado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas.

Por lo que vista la solicitud de la defensa, quien argumenta tal petición ya que su defendido se le dificultad los permisos laborales y habiéndose verificado que el que el imputado RONNY JOSE PLAZA, ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas hasta la presente fecha, este Tribunal en aras de garantizar igualmente el derecho al trabajo y la estabilidad de la familia, como núcleo fundamental de nuestra sociedad, se acuerda con lugar la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, a cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; habiéndose verificado que el que el imputado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 12.290.690, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1973, estado civil soltero, natural de profesión u oficio caletero, hijo de Gumersinda González y Adrián Jiménez, residenciado en Campo a Juro, calle principal, casa número 42, al frente de la cancha, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA SANCHEZ; ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas hasta la presente fecha, este Tribunal en aras de garantizar igualmente el derecho al trabajo y la estabilidad de la familia, como núcleo fundamental de nuestra sociedad, DECRETA con lugar la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, a cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al imputado RONNY JOSE PLAZA, a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión remitiéndole las presentes actuaciones para ser agregadas a la causa principal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE