REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 5 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003268
ASUNTO: RP11-P-2014-003268
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos LUIS JOSE JIMENEZ Y RAUL ENRIQUE BELLORIN ROJAS por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS JOSE JIMENEZ Y RAUL ENRIQUE BELLORIN ROJAS por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/05/2014, donde funcionarios adscritos al IAPES, municipio Bermúdez dejan constancia que siendo las 10:30 de la noche se encontraban en labores de patrullaje, por el sector de guayacán de las flores cuando avistaron a dos ciudadanos con quienes se identificaron como funcionarios policiales y se les dio la voz de alto y de inmediato estos tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión, amenazándolos de muerte y diciéndoles palabras obscenas, por lo que quedaron detenidos, es por lo que SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalísticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 , 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a identificar al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: LUIS JOSE JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.911 de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 28- 09-1981, de 32 años de edad y domiciliado en Calle Pichincha, Casa N° 08, cerca del taller Pichincha; Sector Plaza Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. El segundo de los imputados RAUL ENRIQUE BELLORIN ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.407.165 de profesión u oficio: herrero, nacido en fecha 03-10-1985, de 28 años de edad y domiciliado en Sector “Doña Meri”, frente al Club de Leones, Calle la Delicia, Casa S/n, al lado de la construcción de la UNEFA, Vía a San José de Aerocuar, Carúpano, Municipio Bermúdez; Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para LUIS JOSE JIMENEZ Y RAUL ENRIQUE BELLORIN ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 30/05/2014.
Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 30/05/2014, donde funcionarios adscritos al IAPES, municipio Bermúdez dejan constancia que siendo las 10:30 de la noche se encontraban en labores de patrullaje, por el sector de guayacán de las flores cuando avistaron a dos ciudadanos con quienes se identificaron como funcionarios policiales y se les dio la voz de alto y de inmediato estos tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión, amenazándolos de muerte y diciéndoles palabras obscenas, por lo que quedaron detenidos, cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 14. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0928, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 15. MEMORANDO Nº 9700-226-0647, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que los imputados LUIS JOSE JIMENEZ Y RAUL ENRIQUE BELLORIN ROJAS, NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 16. por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados LUIS JOSE JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.911 de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 28- 09-1981, de 32 años de edad y domiciliado en Calle Pichincha, Casa N° 08, cerca del taller Pichincha; Sector Plaza Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y RAUL ENRIQUE BELLORIN ROJAS; venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.407.165 de profesión u oficio: herrero, nacido en fecha 03-10-1985, de 28 años de edad y domiciliado en Sector “Doña Meri”, frente al Club de Leones, Calle la Delicia, Casa S/n, al lado de la construcción de la UNEFA, Vía a San José de Aerocuar, Carúpano, Municipio Bermúdez; Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE POLICIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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