REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003264
ASUNTO: RP11-P-2014-003264


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de EUDIS OSCAR MARCANO FARIA identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad; en perjuicio de OSCAR ALFONZO FARIA MARCANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que presento formalmente en este acto a EUDIS OSCAR MARCANO FARIA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALFONZO FARIA MARCANO, por los hechos de fecha, 31/05/2014, siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente se dirigía la victima de autos hacia su finca llamada “el conchero”, donde tiene mil matas de plátano sembradas, y procedía a cortar unos plátanos para venderlos y al llegar, observó que ya habían cortado 30 racimos de plátano y las personas que trabajan cerca de su finca le manifestaron que habían visto sacando el plátano a dos ciudadanos quienes se lo vendieron al ciudadano Martín Rafael Cedeño, siendo identificado el ciudadano que extrajo los racimos de la finca como EUDIS OSCAR MARCANO FARIA. En virtud de esto es, por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete prohibición expresa de acercarse a las victimas. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: EUDIS OSCAR MARCANO FARIA, Venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-12-1987, Agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 21.286.203 hijo de Santos Marcano y Elodia Farias, residenciado en Sector la Plaza, Calle Principal, Casa S/n, Cerca de la bodega de señor “Leonides” Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Merbys Antonio Rodríguez quien expone: “Me acojo a la solicitud fiscal. Solicito copias simples de las actas procesales del presente expediente. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado EUDIS OSCAR MARCANO FARIA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALFONZO FARIA MARCANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 31-05-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad Sin Restricciones, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA, cursante al folio 02, por los hechos de fecha, 31/05/2014, siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente se dirigía la victima de autos hacia su finca llamada “el conchero”, donde tiene mil matas de plátano sembradas, y procedía a cortar unos plátanos para venderlos y al llegar, observó que ya habían cortado 30 racimos de plátano y las personas que trabajan cerca de su finca le manifestaron que habían visto sacando el plátano a dos ciudadanos quienes se lo vendieron al ciudadano Martín Rafael Cedeño, siendo identificado el ciudadano que extrajo los racimos de la finca como EUDIS OSCAR MARCANO FARIA. ACTA DE ENTREVISTA, cursante a los folios 03 y 04 y su vuelto, rendida por los ciudadanos; Rafael Martín Cedeño y Alexis Pastran, quienes fungen como testigos instrumentales de los hechos objeto de la presente investigación; ACTA POLICIAL, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, donde se deja constancia de la detención del imputado de autos. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, Cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 donde se deja constancia de los datos de identificación relacionados con el imputado de autos. Memorandum, cursante al folio 13, donde se deja constancia que el referido imputado presenta registros policiales.…
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALFONZO FARIA MARCANO; lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es Acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra del imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas Cada Sesenta (60) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos, así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EUDIS OSCAR MARCANO FARIA, Venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-12-1987, Agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 21.286.203 hijo de Santos Marcano y Elodia Farias, residenciado en Sector la Plaza, Calle Principal, Casa S/n, Cerca de la bodega de señor “Leonides” Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la presunta comisión delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALFONZO FARIA MARCANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas Cada Sesenta (60) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con boleta de libertad, adjunto el oficio correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de policía del Municipio Cajigal a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuestas al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE