REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003263
ASUNTO: RP11-P-2014-003263


RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano: OSCAR HUMBERTO YDROGO, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INES LILIANA MARIN YANCE.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto al ciudadano OSCAR HUMBERTO YDROGO, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INES LILIANA MARIN YANCE, por hechos acontecidos en fecha 01/06/2014 donde la victima deja constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana el ciudadano OSCAR HUMBERTO YDROGO le envió un mensaje de texto a su esposo, donde le manifestaba que ella había amanecido con él y su conducta ha sido reiterada, el ciudadano la tiene acosada y ella teme por su vida. En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples, Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: OSCAR HUMBERTO YDROGO, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, titular de la cedula de Identidad V-15.034.261, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-01-1978, de profesión u oficio Electricista, Hijo de Milva del Valle Ydrogo y Juan Rafael Cabello, residenciado en Calle Trinchera , casa Nº 41, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Esta Defensa se opone a las Medidas de Protección y Seguridad, que fueron solicitadas a favor de la víctima, por cuanto no se evidencia la comisión de delito alguna, no existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, y solicito copias de las presentes actuaciones, y de la presente acta, es todo”.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INES LILIANA MARIN YANCE, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 19-05-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar al ciudadano OSCAR HUMBERTO YDROGO, como presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA, de fecha 01/06/2014 donde la victima deja constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana el ciudadano OSCAR HUMBERTO YDROGO le envió un mensaje de texto a su esposo, donde le manifestaba que ella había amanecido con él y su conducta ha sido reiterada, el ciudadano la tiene acosada y ella teme por su vida, Cursante al folio 1 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, Cursante al folio 4 y su vuelto. INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, Cursante al folio 5. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Cursante al folio 6.
Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del peligro de fuga, por lo que vista la solicitud fiscal considera procedente Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, es decir las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en la prohibición del imputado de autos del acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del Procedimiento Especial previsto y sancionado en el artículo 93 de la Ley Especial.


DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del Ciudadano OSCAR HUMBERTO YDROGO, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, titular de la cedula de Identidad V-15.034.261, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-01-1978, de profesión u oficio Electricista, Hijo de Milva del Valle Ydrogo y Juan Rafael Cabello, residenciado en Calle Trinchera , casa Nº 41, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INES LILIANA MARIN YANCE, consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se prohíbe al imputado de autos el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la Aprehensión por Flagrancia y asimismo se Decreta la aplicación del Procedimiento Especial, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, Adjunto Boleta de Libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes quedando notificadas las mismas con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE