REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000535
ASUNTO: RP11-P-2014-000535
IMPUTACION FISCAL
Celebrada como ha sido la Audiencia de Imputación Fiscal, en el asunto seguido en contra de los imputados FÉLIX ANTONIO ROUTOLO VILLARROEL Y MIGUEL JOSÉ ROUTOLO MANRIQUE.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “esta representación fiscal con las atribuciones que me confiere la Ley, De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Imputo formalmente a los ciudadanos FÉLIX ANTONIO ROUTOLO VILLARROEL Y MIGUEL JOSÉ ROUTOLO MANRIQUE, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, en perjuicio de YSABEL MARÍA LÁREZ, ello en virtud de que en fecha 26-08-2013, se inicio averiguación en vista de la denuncia formulada por la victima YSABEL MARIA LAREZ, ya que le vendieron un vehiculo y ella le entrego el dinero y esta le pidió que le entregara la venta de dicho vehiculo, consignado en este acto, a los fines de ser agregado a la presente causa los documentos relacionados con los trámites realizados por la victima, sobre el presente vehiculo, tales como son certificado de circulación a nombre de ISMELIA COROMOTO ESPARRAGOZA, copia de la cedula de Felix Antonio Ruotolo Villanueva, certificado de registro de vehiculo N° 23217169, constancia de experticia N° 030113-54838, recibo por la cantidad de 26.000.00 bs, firmado con el nombre de Ismelia Esparragoza, y Recibo a nombre de Félix Antonio Routolo Villanueva por la cantidad de 26.000.00 bs. y por ultimo solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Es todo.
DE LA VÍCTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Victima Ciudadana: YSABEL MARÍA LÁREZ LUGO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.781.163, y domiciliada en Pozo Colorado, sector la Cachapera, Carúpano, estado Sucre, quien expone: yo hice la negociación de vehiculo con el señor Félix, lo llame para que se viniera a transito para hacer la revisión del carro, y cuando llega con el señor, miguel, el se metió para transito y cuando salimos a probar el carro, cuando regresamos el señor miguel estaba hablando con un fiscal apellido Millán quien le hizo la revisión al carro, y me dijeron si es para hoy son 300 bs, porque eres la que estas comprando, al medio el fiscal no estaba, al otro día fuimos a transito a realizar la revisión, fuimos al banco exterior para darle los 26.000 al señor feliz estaban los dos presentes en el banco, cuando le dije del papel de compra venta el nos dijo que trabajaba en transito para hacer el papeleo y me pidió 4.000 bs y le dijimos que no teníamos y le dimos 1.500 a la semana el se llego a SIDOR a pedir mas dinero, y como no tenia el dinero me pidió harina, arroz para completar, y me dijo de 15 días para los papeles y que faltaban 600 bs para pagar unas cosas del carro, y me pidió 2 harinas mas y después de 1 mes, 15 días, y hable con un señor que trabaja en transito y me dijo que le pidiera unas cosas y el me dijo que no que tenia que irme para caracas con el a buscar los papeles, fuimos a buscar los papeles de compara y venta, había un abogado que me llenara los papeles y el puso a un hijo a firmar por la señor ismenia, que si yo quería los papeles que tenia que pagar los viáticos y de hay yo proced. porque me dijo el señor miguel que si yo iba por las malas el también y me amenaza que me iba a robar el carro, fui al pilar, y ellos me dijeron que no, y le dije que me firmaran algo de que me habían vendido el carro, me vine para Carúpano y mande a hacer el recibo de los 26.000 bs, y le decía al señor miguel que pasaba con los papeles de carro, solo tengo un papel que dice de la señor ismenia, y el dijo que lo iba a colocar a nombre de mi esposo, luego me fui a la fiscalia segunda y ella lo llamo y le dio unos días, y me dijo dile a fiscalita que mande a meter preso, y fue que procedí con la denuncia, es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando solo uno de los imputados querer declarar, por lo que se procedio a identificarse como FÉLIX ANTONIO ROUTOLO VILLARROEL Venezolano, mayor de edad, Soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.692.612, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 23-03-1993, hijo de Miguel José Routolo Manrique y Maria Villarroel, domiciliado en El Pilar, calle España, casa N° 30, Municipio , Teléfono Nº 0424-458.75.31 y Expone: “como pueden ver ella estaba echando gasolina y ella me ve saliendo del carro, me pregunto si lo vendía y le dije que si, llegamos un acuerdo con el precio, me dijo vamos a revisarlo, le dije espérame mañana en Carúpano, el día siguiente el andaba haciendo diligencias en Carúpano, me lo encontré y le dije que me acompañara y lo revisamos, y entrego la revisión, probamos el carro, le explique todo, fuimos la banco exterior, mi papa no tiene nada que ver, el solo me acompaño, nos da el dinero del carro y el de los papeleo del carro, el señor carlitos querosén pero el murió, ella me llamo y le explique, llegamos a un acuerdo ella fue al pilar y me hizo un recibo de 26.000 bs. porque yo le estoy vendiendo, le firmo el recibo, le explico el señor murió, el negocio del carro lo hice fui yo, es todo. De conformidad con los artos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, la fiscal del ministerio publico solicito el derecho de palabra para interrogar la imputado de la siguiente manera: ¿el vehiculo que usted le ofreció en venta que características tenia? Un senil, carro viejo, que yo compre con unos ahorros, tenia una revisión vieja, y ella me exigió revisar el carro y yo a las 7:00 am revisamos el carro y como estoy seguro de la revisión se hace el negocio, ¿tiene algún poder o documento que acredite la compraventa que le realizo la señora ismenia? No eso se lo compre a un amigo de cumana, no me entrego ningún papel, solo revisamos el carro, y fuimos dos veces a cumana a buscar a la señora ¿puede decir el nombre del amigo que menciona y si la señora ismenia le dio alguna documentación? El le compro el carro a otro amigo mas, no se hizo papeleo, ¿Cómo se llama el señor que firmo el papel por la otra señora, y donde vive? Williams fuentes, el vive en el pilar, en la calle san miguel, ¿Cómo sabe que la señora ismenia vive en cumana? Porque el sabe que vive hay y la primera persona que compro el carro no hizo papeleo, ¿tenia cuenta que el vehiculo no tenían documentación para vender? Yo, vendí como compre, ¿Qué cantidad pidió para la venta del vehiculo? 27.000 y ella lo bajo a 26.000.00 bs y ella lo probo y al otro día me llamo y me reclamo y ella lo manejo, ese carro freno completo en la concha, ¿sabia que no sabia la plan propiedad del vehiculo, porque insistió en la venta? Yo lo estaba vendiendo y ella quería comprar, y el señor de los papeles murió, ¿Cómo se llama ese señor? El gestor carlito querosén, es de Charallave, ¿y donde queda ese gestor? En Charallave el murió, ¿el trabajaba en transito? El trabajaba de gestor, es todo.
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse MIGUEL JOSÉ ROUTOLO MANRIQUE Venezolano, mayor de edad, Soltero, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.526, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 23-01-1968, hijo de Angelo Routolo y Dorys de Routolo, domiciliado en el, Teléfono Nº 0424.860.0961 y Expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido solicita el derecho de palabra la fiscal del ministerio público abg. Criser Brito, quien expone: en vista de la declaración rendida por la victima presente en sala, así como lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que procede a imputar la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo solicito la remisión de las presentes actuaciones a los fines de continuar con al etapa de investigación, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Privada Abg. José Luís Ugas, quien expone: “esta defensa en nombre de mis representados nos comprometemos a realizar todas las diligencias necesarias pertinentes a los fines de ubicar a la ciudadana ISMELIA COROMOTYO ESPARRAGOZA, a fin de realizar la tradición legal del vehiculo, Es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo manifestado por la victima y lo declarado por uno de los imputados de autos, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de YSABEL MARÍA LÁREZ, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo ello se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa, por que considera este Tribunal que se encuentran llenos los numerales 1° y 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos precalificados por la representación Fiscal, ya que los imputados de autos, no tiene la cualidad de propietarios sobre el vehiculo objeto del presente asunto y sobre el cual hicieron una negociación de compra venta, es por lo que se procede nuevamente la Juez explicar al Imputado con respecto al delito que se le atribuye y de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, previstas en el articulo 356 y siguientes del COPP, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FÉLIX ANTONIO ROUTOLO VILLARROEL Venezolano, mayor de edad, Soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.692.612, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 23-03-1993, hijo de Miguel José Routolo Manrique y Maria Villarroel, domiciliado en El Pilar, calle España, casa N° 30, Municipio , Teléfono Nº 0424-458.75.31, y Expone: solicito se me otorgue un plazo prudencial a los fines de ubicar a la propietaria del vehiculo, para realizar la tradición legal. Es todo.
Acto seguido la Juez explicar al Imputado con respecto al delito que se le atribuye y de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, previstas en el articulo 356 y siguientes del COPP, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MIGUEL JOSÉ ROUTOLO MANRIQUE Venezolano, mayor de edad, Soltero, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.526, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 23-01-1968, hijo de Angelo Routolo y Dorys de Routolo, domiciliado en el, Teléfono Nº 0424.860.0961, y Expone: solicito se me otorgue un plazo prudencial a los fines de ubicar a la propietaria del vehiculo, para realizar la tradición legal. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Por cuanto los imputados manifestaron no querer acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso, lo manifestado por la defensa, y en vista que los imputados de autos no se acogió a las normas prevista en el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Acuerda que el presente procedimiento se continué por la vía ordinaria, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVE
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