REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000486
ASUNTO: RP11-P-2013-000486
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la Audiencia para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas, en el asunto Nº RP11-P-2013-000486, seguido al imputado: LUISANNY GÓMEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Amarilis Del Valle Lista.
DE LA ACUSADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada de autos, quien expone: yo cumplí con las condiciones que me impuso al tribunal y asimismo consigno fotos e informe del consejo comunal de que cumplí con lo impuesto, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima por cuanto no consta denuncia alguna por ante la Fiscalía a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 31-03-2014; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Amarilis Del Valle Lista; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 31-03-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada LUISANNY GÓMEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Amarilis Del Valle Lista; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas durante el lapso Un año, la siguiente: PRIMERO: Desmalezamiento y siembra de árboles en la plaza Bolívar de Guaraunos del municipio Benítez, del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, el cual designará por conocer de la Comunidad el consejo comunal de Guaraunos Municipio Benítez debiendo la acusada someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal de dicha localidad.
Por lo que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación del respectivo informe del Consejo Comunal y la reseña fotográfica del mismo y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31-03-2014, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUISANNY GÓMEZ BRITO; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Amarilis Del Valle Lista. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUISANNY GÓMEZ BRITO, venezolana, natural de Maracay de 24 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.536.84, de oficio estudiante, nacida el 24-10-1989, hijo Álvaro Gómez y Fanny Brito, domiciliado en: Guaraunos calle san jose casa sin numero la ultima casa a mano derecha cerca de la bodega lavado Guaraunos, Municipio Benítez, por estar incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Amarilis Del Valle Lista, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 46 ejusdem. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ
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