REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008092
ASUNTO: RP11-P-2012-008092
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado LUIS DEOLI MARQUEZ DOMINGUEZ, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS DEOLI MARQUEZ DOMINGUEZ, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.898.667; nacido el: 13-09-1992, oficio: pescador, hijo de Clemente Márquez Misael y Zoraida Domínguez, domiciliado en: Sector Cerro Colorado, calle Bermúdez, casa S/n, a dos cuadra de la Cancha de Básquet, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública y expone: Esta defensa solicita en vista que mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento. Solicito copias simples.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28-03-2014, así mismo oídas los alegatos esgrimidos por el Fiscal y la Defensa y la declaración del imputado, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en 28-03-2014, en la cual se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LUIS DEOLI MARQUEZ DOMINGUEZ, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.898.667; nacido el: 13-09-1992, oficio: pescador, hijo de Clemente Márquez Misael y Zoraida Domínguez, domiciliado en: Sector Cerro Colorado, calle Bermúdez, casa S/n, a dos cuadra de la Cancha de Básquet, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar labores de mantenimiento, limpieza y/o siembra de matas de cocos en las orillas de la Playa en el Sector La Concha por detrás, trabajo que será supervisado por el consejo Comunal del Sector La Concha de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por un lapso de 2 horas cada 15 días, que no interrumpan con su horario de Trabajo, por un lapso de tres (03) meses, debiendo el consejo comunal remitir mensualmente un informe de las obligaciones impuestas; por lo que una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: LUIS DEOLI MARQUEZ DOMINGUEZ, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.898.667; nacido el: 13-09-1992, oficio: pescador, hijo de Clemente Márquez Misael y Zoraida Domínguez, domiciliado en: Sector Cerro Colorado, calle Bermúdez, casa S/n, a dos cuadra de la Cancha de Básquet, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS DEOLI MARQUEZ DOMINGUEZ, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.898.667; nacido el: 13-09-1992, oficio: pescador, hijo de Clemente Márquez Misael y Zoraida Domínguez, domiciliado en: Sector Cerro Colorado, calle Bermúdez, casa S/n, a dos cuadra de la Cancha de Básquet, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVE
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