REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007460
ASUNTO: RP11-P-2012-007460
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: RAUL JOSE CLEMANT DIAZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio la Victima: Desirlene Vedeau, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano RAUL JOSE CLEMANT DIAZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio la Victima: Desirlene Vedeau, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/09/2012, suscrita por la ciudadana Desirlene Vedeau, por ante la Guardia Nacional Comando Regional Nª 07, destacamento 78 tercera compañía segundo pelotón comando de Irapa, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, a saber: el día viernes 28/09/2012 siendo aproximadamente las 20.30 yo estaba en mi casa ubicada en campo claro y yo estaba con mis tres hijos y llego mi ex pareja amenizándome que me iba a matar si yo andaba con otra persona y yo le dije que no había nacido para el y no iba a estar sola todo el tiempo y al día siguiente estuvo toda la noche tocando la puerta y yo no le quise abrir por miedo que fuera a hacer algo porque las dos noches estaba armado. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano RAUL JOSE CLEMANT DIAZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez instruye a el imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Raul Jose Clemant Diaz, venezolano, mayor de edad, nacido en Irapa, nació el 11/02/1988, de 24 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.097.835, hijo de Patricio Clemant (difunto) y Maritza Diaz, de profesión panadero, soltero y residenciado en Campo Claro Calle Miranda, casa sin numero cerca del estadio. Municipio Cajigal Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional; es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segundo del Ministerio Público, contra del Ciudadano: ciudadano RAUL JOSE CLEMANT DIAZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio la Victima: Desirlene Vedeau, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos de fecha 30/09/2012, suscrita por la ciudadana Desirlene Vedeau, por ante la Guardia Nacional Comando Regional Nª 07, destacamento 78 tercera compañía segundo pelotón comando de Irapa, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, a saber: el día viernes 28/09/2012 siendo aproximadamente las 20.30 yo estaba en mi casa ubicada en campo claro y yo estaba con mis tres hijos y llego mi ex pareja amenizándome que me iba a matar si yo andaba con otra persona y yo le dije que no había nacido para el y no iba a estar sola todo el tiempo y al día siguiente estuvo toda la noche tocando la puerta y yo no le quise abrir por miedo que fuera a hacer algo porque las dos noches estaba armado, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.”
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que ha bien tenga el Tribunal imponer, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso en representación de la victima y de la fiscalía a la cual represento; es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado que dijo llamarse RAUL JOSE CLEMANT DIAZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano RAUL JOSE CLEMANT DIAZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio la Victima: Desirlene Vedeau, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual el imputado acepto los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: régimen de presentación consiste en presentación periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de tres (3) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre. SEGUNDO: realizar trabajo comunitario consisten el la limpieza y mantenimiento de la cancha de básquetbol, ubicada en la calle Miranda, del sector Campo Claro de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, debiendo estar bajo la supervisión del Consejo Comunal de la localidad, debiendo presentar un informe del cumplimiento de las medidas impuestas.
En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano RAUL JOSE CLEMANT DIAZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Irapa, nació el 11/02/1988, de 24 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.097.835, hijo de Patricio Clemant (difunto) y Maritza Diaz, de profesión panadero, soltero y residenciado en Campo Claro Calle Miranda, casa sin numero cerca del estadio. Municipio Cajigal Estado Sucre, durante el plazo Tres (03) Meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: régimen de presentación consiste en presentación periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de tres (3) meses, ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre. SEGUNDO: realizar trabajo comunitario consisten el la limpieza y mantenimiento de la cancha de básquetbol, ubicada en la calle Miranda, del sector Campo Claro de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, debiendo estar bajo la supervisión del Consejo Comunal de la localidad, debiendo presentar un informe del cumplimiento de las medidas impuestas; todo ello por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio la Victima: Desirlene Vedeau, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris2000. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido.
Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 29-09-2014, a las 09:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Líbrese oficio al Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, informándole el régimen de presentación impuesto, debiendo remitir un informe al finalizar el mismo. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ
|