REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002112
ASUNTO: RP11-P-2010-002112
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, en el presente asunto seguido a los imputados DOMINGO ANTONIO MARVAL HERNÁNDEZ Y JOSÉ FRANCISCO TOVAR GARCÍA, a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 31/05/2013, en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de auto, Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado DOMINGO ANTONIO MARVAL HERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.299.644, nacido en fecha 28-11-1954, de 58 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Roberto Marval y Carmen Hernández de Marval, y domiciliado Calle Principal de Valle Nuevo, Casa Nº 47, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, realice el trabajo en la iglesia y aquí consigno el informe realizado por el representante de la Diócesis de la Parroquia de San Martín de Porras, de San Martín, Carúpano del Municipio Bermúdez, estado Sucre, en el cual consta del trabajo comunitario cumplido por mi persona, es todo.”
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al segundo de ellos, y a tal efecto se identifico como: JOSÉ FRANCISCO TOVAR GARCÍA, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.953.234, nacido en fecha 05-05-1962, de 50 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Anastasio Tovar y Inés Maria García, y domiciliado en el San Martín, La Ceiba II Calle Principal, S/N, vía El Asilo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, y aquí consigno el informe realizado por el Consejo Comunal de “viviendas de Playa Grande” Carúpano del Municipio Bermúdez, estado Sucre, en la cual consta del trabajo comunitario cumplido por mi persona, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se evidencia del informe consignado por el mismo, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MARVAL HERNÁNDEZ Y JOSÉ FRANCISCO TOVAR GARCÍA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, y de la revisión de los informes realizados por el representante de la Diócesis de la Parroquia de San Martín de Porras, de San Martin, Carúpano del Municipio Bermúdez y el Consejo Comunal de “viviendas de Playa Grande” Carúpano del Municipio Bermúdez, estado Sucre, en la cual consta el trabajo comunitario cumplido de manera satisfactoria por los acusados el régimen de prueba que les fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 31/05/2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los imputados DOMINGO ANTONIO MARVAL HERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.299.644, nacido en fecha 28-11-1954, de 58 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Roberto Marval y Carmen Hernández de Marval, y domiciliado Calle Principal de Valle Nuevo, Casa Nº 47, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JOSÉ FRANCISCO TOVAR GARCÍA, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.953.234, nacido en fecha 05-05-1962, de 50 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Anastasio Tovar y Inés Maria García, y domiciliado en el San Martín, La Ceiba II Calle Principal, S/N, vía El Asilo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado DOMINGO ANTONIO MARVAL HERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.299.644, nacido en fecha 28-11-1954, de 58 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Roberto Marval y Carmen Hernández de Marval, y domiciliado Calle Principal de Valle Nuevo, Casa Nº 47, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JOSÉ FRANCISCO TOVAR GARCÍA, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.953.234, nacido en fecha 05-05-1962, de 50 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Anastasio Tovar y Inés Maria García, y domiciliado en el San Martín, La Ceiba II Calle Principal, S/N, vía El Asilo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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