REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003553
ASUNTO: RP11-P-2014-003553
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano JESUS ALFREDO SERRANO TORTOLERO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos JESUS ALFREDO SERRANO TORTOLERO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESENIA CAROLINA VILLARROEL MORIS; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/06/2014, siendo las 11:00 de la mañana e encontraba la victima de autos en su casa, cuando llegó su ex pareja, el ciudadano JESUS ALFREDO SERRANO TORTOLERO, quien sin motivo justificado empezó a ofenderla, a decirle palabras obscenas y a amenazarla de muerte si no continuaba con él. En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º, en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: JESUS ALFREDO SERRANO TORTOLERO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 12-03-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio: soldador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.550.646, hijo de Alfredo Jesús Serrano y Jenny del Carmen Tortolero, residenciado Calle la 45, galpón de soldaduras de todo tipo, cerca de la capilla, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “Yo la quiero dejar porque me esta engañando con otro chamo, yo la vi cuando se estaba besando con otro chamo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, y expone: Solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado toda vez que no existen elementos de convicción para acreditar los tipo penales imputados por el Ministerio Publico, es decir, no consta evaluación psicológica de la victima y no existe testigo alguno que corrobore lo expuesto por la victima, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de JESUS ALFREDO SERRANO TORTOLERO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESENIA CAROLINA VILLARROEL MORIS y asimismo solicita la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18-06-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Denuncia Común, cursante al folio 01 de fecha 18/06/2014, siendo las 11:00 de la mañana e encontraba la victima de autos en su casa, cuando llegó su ex pareja, el ciudadano JESUS ALFREDO SERRANO TORTOLERO quien sin motivo justificado empezó a ofenderla, a decirle palabras obscenas y a amenazarla de muerte si no continuaba con él. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del referido imputado. Medidas de Protección y Seguridad, cursante al folio 07, impuestas por el órgano receptor a favor de la victima. Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS ALFREDO SERRANO TORTOLERO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESENIA CAROLINA VILLARROEL MORIS. Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercamiento a la victima, a su lugar de residencia, estudio o trabajo y la prohibición por sí o por terceras personas de ejercer actos de intimidación o acoso en contra de la victima; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS ALFREDO SERRANO TORTOLERO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 12-03-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio: soldador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.550.646, hijo de Alfredo Jesús Serrano y Jenny del Carmen Tortolero, residenciado Calle la 45, galpón de soldaduras de todo tipo, cerca de la capilla, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESENIA CAROLINA VILLARROEL MORIS. Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley que rige la materia consistentes en la prohibición de acercamiento a la victima, a su lugar de residencia, estudio o trabajo y la prohibición por sí o por terceras personas de ejercer actos de intimidación o acoso en contra de la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guiria. Regístrese el régimen de presentaciones impuestas al imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
|