REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003552
ASUNTO: RP11-P-2014-003552
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado LUIS ALVARO OSUNA GUTIERREZ por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS ALVARO OSUNA GUTIERREZ por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-06-2014, dejándose constancia en el Acta de Investigación Penal, de fecha 18-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que nos trasladamos hacía los distintos sectores de la localidad, donde encontrándonos en la entrada principal del caserío de Irapa, Calle Principal, Vía Pública, Municipio Mariño del estado Sucre, logramos visualizar a dos sujetos a bordo de un vehículo tipo motocicleta color azul, quienes al notar la presencia de las unidades, tomaron una actitud sospechosa, donde inmediatamente procedimos a darle la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios del cuerpo detectivesco, catando la misma, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: el conductor de tez morena, contextura delgada, estatura pequeña, cabello corto, de color negro, donde uno de ellos portaba como vestimenta un suéter de color negro con azul, pantalón tipo bermuda de color beige, zapatos deportivos de color blanco y su acompañante de tez morena, contextura delgada, estatura pequeña, cabello corto, de color negro, portaba como vestimenta un suéter de color anaranjado, pantalón de color azul y zapatos deportivos de color marrón. Seguidamente le comunique si portaba algún tipo de arma de fuego o evidencias de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta que las exhibiera, expresándonos no poseer nada de lo requerido, por lo que accedí en la búsqueda de algún testigo con el fin de que presenciara la revisión, siendo infructuosa la misma… Cuando de pronto dichos ciudadanos comenzaron a vociferar palabras obscenas a la comisión y a nuestra institución menoscabando su imagen y manifestando que no se dejaría tocar ninguno por algunos de los funcionarios, tomando una actitud agresiva, por lo que nos vimos en la necesidad de usar la fuerza física, logrando neutralizar a estas personas, y siendo las 0830 de la noche se les informo que quedarían detenidos. Identificándose como JOSE ANGEL VARGAS JIMENEZ y LUIS ALVARO OSUNA GUTIERREZ… Asimismo se deja constancia que se verifico el sistema SIIPOL, por el detective José Cohen, quien manifestó que los datos son correctos y que el ciudadano LUIS ALVARO OSUNA GUTIERREZ presenta registro policial por el delito de robo de vehículo… Y una vez revisadas las actuaciones, es por lo que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado dijo ser y llamarse: LUIS ALVARO OSUNA GUTIERREZ, venezolano, natural de San Felix, Estado Bolívar, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.039.235 de profesión u oficio: técnico en refrigeración, nacido en fecha 06-03-89, de 25 años de edad, hijo de Anibal Osuna Villarroel y Del Valle María Gutiérrez, y domiciliado en Sector Guaiparo, detrás del hospital Raúl Leoni de Guaiparo, calle villa la fe, casa n° 111, San felix del Estado Bolívar, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para el imputado LUIS ALVARO OSUNA GUTIERREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Fiscal del Ministerio Público, ha precalificado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18-06-2014.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia de las actas que solo cursan insertas en el presente asunto, las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que nos trasladamos hacía los distintos sectores de la localidad, donde encontrándonos en la entrada principal del caserío de Irapa, Calle Principal, Vía Pública, Municipio Mariño del estado Sucre, logramos visualizar a dos sujetos a bordo de un vehículo tipo motocicleta color azul, quienes al notar la presencia de las unidades, tomaron una actitud sospechosa, donde inmediatamente procedimos a darle la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios del cuerpo detectivesco, catando la misma, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: el conductor de tez morena, contextura delgada, estatura pequeña, cabello corto, de color negro, donde uno de ellos portaba como vestimenta un suéter de color negro con azul, pantalón tipo bermuda de color beige, zapatos deportivos de color blanco y su acompañante de tez morena, contextura delgada, estatura pequeña, cabello corto, de color negro, portaba como vestimenta un suéter de color anaranjado, pantalón de color azul y zapatos deportivos de color marrón. Seguidamente le comunique si portaba algún tipo de arma de fuego o evidencias de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta que las exhibiera, expresándonos no poseer nada de lo requerido, por lo que accedí en la búsqueda de algún testigo con el fin de que presenciara la revisión, siendo infructuosa la misma… Cuando de pronto dichos ciudadanos comenzaron a vociferar palabras obscenas a la comisión y a nuestra institución menoscabando su imagen y manifestando que no se dejaría tocar ninguno por algunos de los funcionarios, tomando una actitud agresiva, por lo que nos vimos en la necesidad de usar la fuerza física, logrando neutralizar a estas personas, y siendo las 0830 de la noche se les informo que quedarían detenidos. Identificándose como JOSE ANGEL VARGAS JIMENEZ y LUIS ALVARO OSUNA GUTIERREZ… Asimismo se deja constancia que se verifico el sistema SIIPOL, por el detective José Cohen, quien manifestó que los datos son correctos y que el ciudadano LUIS ALVARO OSUNA GUTIERREZ presenta registro policial por el delito de robo de vehículo… Cursante al folio 1 y su vuelto y folio 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 386, de fecha 18-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 5 y su vuelto. DICTAMEN PEROCIAL9700-184-V-061-14, de fecha 18-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, practicada a la moto marca bera, modelo BR-200, tipo enduro, color azul, placas AC5Z27G, año 2012, arrojando como conclusión que el vehículo presenta todos sus seriales identificativos en su estado original… Cursante al folio 13. MEMORANDUN Nº 9700-184-766, de fecha 18-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación. Mediante el cual se deja constancia que el ciudadano LUIS ALVARO OSUNA GUTIERREZ presenta un registro policial por el delito de robo de vehículo. Cursante al folio 15.
Así las cosas considera este Tribunal, que no se encuentra configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni muchos menos existen testigos del procedimiento que corroboren la actuación realizada por los funcionarios policiales, por lo que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado LUIS ALVARO OSUNA GUTIERREZ, venezolano, natural de San Felix, Estado Bolívar, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.039.235 de profesión u oficio: técnico en refrigeración, nacido en fecha 06-03-89, de 25 años de edad, hijo de Anibal Osuna Villarroel y Del Valle María Gutiérrez, y domiciliado en Sector Guaiparo, detrás del hospital Raúl Leoni de Guaiparo, calle villa la fe, casa n° 111, San felix del Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al CICPC Guiria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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