REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003471
ASUNTO: RP11-P-2013-003471
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la presente audiencia, en el presente asunto seguido al ciudadano JHONATAN ENRIQUE NORIEGA CENTENO.
DEL IMPUTADO
En este estado solicita el derecho de palabra el Imputado quien expone: revoco en este acto a la Abg. Gladis Lugo y solicito me nombre defensor público, Es todo. Seguidamente la juez hizo comparecer a la sala al defensor Público de Guardia abg. Jesús Mayz, quien se impuso de las actuaciones.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24-09-2013; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José González Bravo; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 24-09-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JHONATAN ENRIQUE NORIEGA CENTENO; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José González Bravo; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas durante el lapso de Tres (03) meses dos (02) horas semanales que no entorpezca sus labores habituales, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en la siembra de árboles ornamentales en las adyacencias de la Iglesia Santa Catalina de Siena, ubicada en la calle Carabobo frente a la plaza colon, el cual será supervisado por la secretaria de la diócesis de la Iglesia Santa Catalina de Siena, debiendo remitir a este despacho informe mensual de las labores realizadas. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Y así se decide.”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-09-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JHONATAN ENRIQUE NORIEGA CENTENO; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José González Bravo. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHONATAN ENRIQUE NORIEGA CENTENO, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 29/03/1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 22.927.228, y residenciado en: Avenida la Planta Sector el Valle, frente al Hotel San Elias, Carúpano Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José González Bravo, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada con los libros llevados por la Unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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