REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004170
ASUNTO: RP11-P-2014-004170
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de presentación de los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO BRITO BRITO, EULICES ANTONIO BRITO BRITO, JOSE BRITO, LERIDA DEL JESUS OLIVERO UGAS y YESENIA DEL JESUS BRITO OLIVEROS, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, coloco a su disposición a los fines de ser individualizado a los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO BRITO BRITO, EULICES ANTONIO BRITO BRITO, JOSE BRITO, LERIDA DEL JESUS OLIVERO UGAS y YESENIA DEL JESUS BRITO OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÒN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 30-06-2014, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, El Pilar, Municipio Benítez, donde se deja constancia que: en fecha 30-06-2014, siendo las 5:00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de un ciudadano, manifestando que habitantes del sector de saca manteca, de la parroquia el Rincón, estaban alterados despertando, a todos los habitantes para cerrar la vía nacional que conduce Carúpano- El Pilar, porque aun no le han asfaltado la vía, motivo por el cual implemento una comisión para realizar un recorrido por la parroquia, trasladándose al sitio, donde se logro avistar a una multitud de personas, que cargaban con piedras y palos de diferentes tamaños, y lo estaban colocando en la carretera nacional, nos bajamos y comenzamos a dialogar con los ciudadanos y dijeron que estaban cerrando la vía como medida de protesta para exigir a las autoridades el asfaltado de la comunidad de sacamanteca, manifestándole que retiran los obstáculos de la vía, negándose y continuando cargando objetos para cerrar la vía, le hicimos de su conocimiento que estaban cometiendo un delito y algunos se retiraron y otros mostraron una actitud agresiva, motivo por el cual le indicamos que quedarían detenidos, En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para los imputados antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3° y 9° (prohibición expresa de realizar cualquier tipo de acto que conlleve al cierre de vías publicas) del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que se sigue el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así mismo se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso establecidas en el artículo 354 y siguientes Ejusdem; procediendo a identificarse como: EUCLIDES ANTONIO BRITO BRITO, venezolano, de 36 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 17-01-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador guarda bomba, hijo de Ricarda Brito y Antonio Valderrama, y domiciliado en Saca Manteca, vía la cumbre, casa N° 03, cerca de la escuela U. E Saca Manteca, via El Pilar, parroquia el Rincón Municipio Benítez, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional, Es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así mismo se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso establecidas en el artículo 354 y siguientes Ejusdem; procediendo a identificarse como: EULICES ANTONIO BRITO BRITO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 30-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de acueducto, hijo de Ricarda Brito y Antonio Valderrama, y domiciliado en Saca Manteca, vía la cumbre, casa sin numero, cerca de la escuela U. E Saca Manteca, y de la plaza, vía El Pilar, parroquia el Rincón Municipio Benítez, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, Es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así mismo se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso establecidas en el artículo 354 y siguientes Ejusdem; procediendo a identificarse como: JOSE BRITO, venezolano, de 50 años de edad, natural de Saca Manteca, nacido en fecha 14-12-1965, de estado civil concubinato, de profesión u oficio herrero, hijo de Ricarda Brito y Mauro López, y domiciliado en Saca Manteca, vía la cumbre, calle principal, casa sin numero, El Pilar, parroquia el Rincón Municipio Benítez, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, Es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así mismo se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso establecidas en el artículo 354 y siguientes Ejusdem; procediendo a identificarse como: LERIDA DEL JESUS OLIVERO UGAS, venezolana, de 51 años de edad, natural de El Pilar, nacida en fecha 10-04-1963, de estado civil concubinato, de profesión u oficio ama de casa, hija de Alejandro Olivero y Claudina Ugas y domiciliada en Saca Manteca, vía la cumbre, calle principal, casa sin numero, El Pilar, parroquia el Rincón Municipio Benítez, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, Es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así mismo se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso establecidas en el artículo 354 y siguientes Ejusdem; procediendo a identificarse como: YESENIA DEL JESUS BRITO OLIVEROS, venezolana, de 24 años de edad, natural de Carupano, nacida en fecha 29-08-1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de lerida Oliveros y Jose Brito y domiciliada en Saca Manteca, vía la cumbre, calle principal, casa sin numero, cerca de la plaza, El Pilar, parroquia el Rincón Municipio Benítez, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz y expone: Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dado los supuestos previstos en el articulo 232, ni siquiera para que proceda ninguna medida de coerción personal, por cuanto no se evidencia en acta fundados en elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados en los hechos que se les atribuyen, el tipo penal no se configuran, no consta las declaraciones de testigos que avalen lo dicho por los funcionarios policiales, mis representados no registran antecedentes policiales con lo que queda plenamente demostrado su buena conducta predelictual, razones por las cuales solicito, se le decrete su libertad sin restricciones, Asimismo consigno en este acto acta del consejo comunal Laguna de Sacamanteca, donde manifiestan su descontento en cuanto a la acción injustificada en consta de mis presentados, firmado por los miembros de la comunidad, constante de 4 folios útiles, solcito copias del presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: EUCLIDES ANTONIO BRITO BRITO, EULICES ANTONIO BRITO BRITO, JOSE BRITO, LERIDA DEL JESUS OLIVERO UGAS y YESENIA DEL JESUS BRITO OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÒN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 30-06-2014, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, El Pilar, Municipio Benítez, donde se deja constancia que: en fecha 30-06-2014, siendo las 5:00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de un ciudadano, manifestando que habitantes del sector de saca manteca, de la parroquia el Rincón, estaban alterados despertando, a todos los habitantes para cerrar la vía nacional que conduce Carúpano- El Pilar, porque aun no le han asfaltado la vía, motivo por el cual implemento una comisión para realizar un recorrido por la parroquia, trasladándose al sitio, donde se logro avistar a una multitud de personas, que cargaban con piedras y palos de diferentes tamaños, y lo estaban colocando en la carretera nacional, nos bajamos y comenzamos a dialogar con los ciudadanos y dijeron que estaban cerrando la vía como medida de protesta para exigir a las autoridades el asfaltado de la comunidad de sacamanteca, manifestándole que retiran los obstáculos de la vía, negándose y continuando cargando objetos para cerrar la vía, le hicimos de su conocimiento que estaban cometiendo un delito y algunos se retiraron y otros mostraron una actitud agresiva, motivo por el cual le indicamos que quedarían detenidos, y donde la Defensa Publica solicita decrete la libertad sin restricciones, a favor de sus defendidos; este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como los delitos precalificados por el Ministerio Público, ya mencionados; los cuales se encuentran acreditados con: ACTA POLICIAL, de fecha 30-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, El Pilar, Municipio Benítez, donde se deja constancia que: en fecha 30-06-2014, siendo las 5:00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de un ciudadano, manifestando que habitantes del sector de saca manteca, de la parroquia el Rincón, estaban alterados despertando, a todos los habitantes para cerrar la vía nacional que conduce Carúpano- El Pilar, porque aun no le han asfaltado la vía, motivo por el cual implemento una comisión para realizar un recorrido por la parroquia, trasladándose al sitio, donde se logro avistar a una multitud de personas, que cargaban con piedras y palos de diferentes tamaños, y lo estaban colocando en la carretera nacional, nos bajamos y comenzamos a dialogar con los ciudadanos y dijeron que estaban cerrando la vía como medida de protesta para exigir a las autoridades el asfaltado de la comunidad de sacamanteca, manifestándole que retiran los obstáculos de la vía, negándose y continuando cargando objetos para cerrar la vía, le hicimos de su conocimiento que estaban cometiendo un delito y algunos se retiraron y otros mostraron una actitud agresiva, motivo por el cual le indicamos que quedarían detenidos. INFORME MEDICO, de fecha 30-06-2014, de la ciudadana Lerida Oliveros, donde se deja constancia que presenta lesiones supra tercio discal de miembro superior la cual presente causas justifica por resistencia a ser ingresada a la unidad policial, INFORME MEDICO, de fecha 30-06-2014, de la ciudadana Euclides Brito, donde se deja constancia que presenta lesiones supra tercio discal de miembro superior la cual presente causas justifica por resistencia a ser ingresada a la unidad policial, INFORME MEDICO, de fecha 30-06-2014, del ciudadano José Brito, donde se deja constancia de las lesiones que presenta. INFORME MEDICO, de fecha 30-06-2014, donde se deja constancia de las lesiones que presenta el ciudadano Eulices Brito. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 30-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, El Pilar, Municipio Benítez, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-06-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos. MEMORANDUM 9700-2261067, de fecha 30-06-2014, donde se deja constancia que los imputados NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con imputación por parte del Ministerio Público, para los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO BRITO BRITO, EULICES ANTONIO BRITO BRITO, JOSE BRITO, LERIDA DEL JESUS OLIVERO UGAS y YESENIA DEL JESUS BRITO OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÒN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha de fecha 30-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, El Pilar, Municipio Benítez, donde se deja constancia que: en fecha 30-06-2014, siendo las 5:00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de un ciudadano, manifestando que habitantes del sector de saca manteca, de la parroquia el Rincón, estaban alterados despertando, a todos los habitantes para cerrar la vía nacional que conduce Carúpano- El Pilar, porque aun no le han asfaltado la vía, motivo por el cual implemento una comisión para realizar un recorrido por la parroquia, trasladándose al sitio, donde se logro avistar a una multitud de personas, que cargaban con piedras y palos de diferentes tamaños, y lo estaban colocando en la carretera nacional, nos bajamos y comenzamos a dialogar con los ciudadanos y dijeron que estaban cerrando la vía como medida de protesta para exigir a las autoridades el asfaltado de la comunidad de sacamanteca, manifestándole que retiran los obstáculos de la vía, negándose y continuando cargando objetos para cerrar la vía, le hicimos de su conocimiento que estaban cometiendo un delito y algunos se retiraron y otros mostraron una actitud agresiva, por lo que quedaron detenidos; por lo que considera este Tribunal que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados han manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados, de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3° (consistente en presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal) y 9° (prohibición expresa de realizar cualquier tipo de acto que conlleve al cierre de vías publicas) del código orgánico procesal penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por el Defensor Público a favor de sus defendidos. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena continué el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público; y así se decide.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a otorgarle el derecho de palabra al imputado EUCLIDES ANTONIO BRITO BRITO, quien expone: “me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impuso el tribunal, a no cerrar mas las vías ni instigar al cierra, y los proyectos lo llevaremos a caracas, Es todo.
Acto seguido, la Juez procede a otorgarle el derecho de palabra al imputado EULICES ANTONIO BRITO BRITO, quien expone: “me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impuso el tribunal, a no cerrar mas las vías ni instigar al cierra, y los proyectos lo llevaremos a caracas, Es todo.
Acto seguido, la Juez procede a otorgarle el derecho de palabra al imputado EULICES JOSE BRITO, quien expone: “me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impuso el tribunal, a no cerrar mas las vías ni instigar al cierra, y los proyectos lo llevaremos a caracas, Es todo.
Acto seguido, la Juez procede a otorgarle el derecho de palabra al imputado LERIDA DEL JESUS OLIVERO UGAS, quien expone: “me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impuso el tribunal, a no cerrar mas las vías ni instigar al cierra, y los proyectos lo llevaremos a caracas, Es todo.
Acto seguido, la Juez procede a otorgarle el derecho de palabra al imputado: YESENIA DEL JESUS BRITO OLIVEROS, quien expone: “me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impuso el tribunal, a no cerrar mas las vías ni instigar al cierra, y los proyectos lo llevaremos a caracas, Es todo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: EUCLIDES ANTONIO BRITO BRITO, venezolano, de 36 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 17-01-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador guarda bomba, hijo de Ricarda Brito y Antonio Valderrama, y domiciliado en Saca Manteca, vía la cumbre, casa N° 03, cerca de la escuela U. E Saca Manteca, via El Pilar, parroquia el Rincón Municipio Benítez, EULICES ANTONIO BRITO BRITO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 30-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de acueducto, hijo de Ricarda Brito y Antonio Valderrama, y domiciliado en Saca Manteca, vía la cumbre, casa sin numero, cerca de la escuela U. E Saca Manteca, y de la plaza, vía El Pilar, parroquia el Rincón Municipio Benítez, JOSE BRITO, venezolano, de 50 años de edad, natural de Saca Manteca, nacido en fecha 14-12-1965, de estado civil concubinato, de profesión u oficio herrero, hijo de Ricarda Brito y Mauro López, y domiciliado en Saca Manteca, vía la cumbre, calle principal, casa sin numero, El Pilar, parroquia el Rincón Municipio Benítez, LERIDA DEL JESUS OLIVERO UGAS, venezolana, de 51 años de edad, natural de El Pilar, nacida en fecha 10-04-1963, de estado civil concubinato, de profesión u oficio ama de casa, hija de Alejandro Olivero y Claudina Ugas y domiciliada en Saca Manteca, vía la cumbre, calle principal, casa sin numero, El Pilar, parroquia el Rincón Municipio Benítez y YESENIA DEL JESUS BRITO OLIVEROS, venezolana, de 24 años de edad, natural de Carúpano, nacida en fecha 29-08-1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de lerida Oliveros y Jose Brito y domiciliada en Saca Manteca, vía la cumbre, calle principal, casa sin numero, cerca de la plaza, El Pilar, parroquia el Rincón Municipio Benítez, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÒN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 (consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal) y 9° (prohibición expresa de realizar cualquier tipo de acto que conlleve al cierre de vías publicas) del código orgánico procesal penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensora Pública a favor de sus defendidos. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena continué el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Líbrese oficio al comandante de la policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto, a los fines de su control. REMÍTASE EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN SU OPORTUNIDAD LEGAL. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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