REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000914
ASUNTO: RP11-P-2014-000914

CAMBIO DEL LUGAR DE PRESENTACIONES
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Visto el escrito presentado por el Abg. Manuel Milano, mediante la cual solicita el cambio del lugar de las presentaciones al Estado Nueva Esparta, por cuando su defendido GUSTAVO BETANCOURT FERNANDEZ, en fecha 20-05-2014 se inscribió en el curso introductorio de la Universidad de Margarita (UNIMAR), Estado Nueva Esparta tal y como consta en comprobante de inscripción anexo, a quien se le sigue la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO ROMERO.

A los fines de decidir, este Tribunal Observa:

PRIMERO: En fecha 17-02-2014, este Tribunal celebró audiencia de caución juratoria, y cuya dispositiva es la siguiente:
“En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra de los imputados: ANTONIO ALEXANDER VILLALBA FIGUEROA, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-12-1985, de estado civil soltero, V- 16.843.154, de oficio Obrero, hijo de Inais Figueroa y Jesús Villalba, residenciado Cocuyito, Calle Nº 5, Casa S/N, a una cuadra de la bodega del Señor Nobel, Municipio Arismendi del Estado Sucre LUIS EDGARDO CEDEÑO LOPEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-11-1990, de estado civil soltero, V- 20.126.239, de oficio Obrero, hijo de Rosmarys López y Edgardo Cedeño, residenciado Río Caribe, Calle Zaraza, Calle Nº 19, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT FERNANDEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-05-1997, de estado civil soltero, V- 24.511.472, de oficio Estudiante, hijo de Josefina Fernández y Simón Betancourt, residenciado Río Caribe, Calle Zaraza, Calle Nº 29, Municipio Arismendi del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sean convocados. 3.- Presentarse cada Presentarse cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 245, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.”


SEGUNDO: Se verificó a través del sistema juris 2000, que el imputado GUSTAVO BETANCOURT FERNANDEZ, ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal ante la Unidad del Alguacilazgo.

Por lo que vista la solicitud de la defensa, quien argumenta tal petición ya que su defendido GUSTAVO BETANCOURT FERNANDEZ, en fecha 20-05-2014 se inscribió en el curso introductorio de la Universidad de Margarita (UNIMAR), Estado Nueva Esparta tal y como consta en comprobante de inscripción anexo, y el mismo ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas hasta la presente fecha, este Tribunal en aras de garantizar igualmente el derecho al estudio y en consecuencia la estabilidad de la familia, como núcleo fundamental de nuestra sociedad, se acuerda con lugar el CAMBIO DEL LUGAR DE LAS PRESENTACIONES AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por los cuatro meses restantes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; habiéndose verificado que el imputado GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT FERNANDEZ, ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas hasta la presente fecha, este Tribunal en aras de garantizar igualmente el derecho al trabajo y la estabilidad de la familia, como núcleo fundamental de nuestra sociedad, DECRETA con lugar el CAMBIO DEL LUGAR DE LAS PRESENTACIONES AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por los cuatro meses restantes al imputado GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT FERNANDEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-05-1997, de estado civil soltero, V- 24.511.472, de oficio Estudiante, hijo de Josefina Fernández y Simón Betancourt, residenciado Río Caribe, Calle Zaraza, Calle Nº 29, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO ROMERO. Notifíquese de la presente decisión al imputado GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT FERNANDEZ, a la Defensa y al Fiscal remitiéndole las presentes actuaciones. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE