REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004628
ASUNTO: RP11-P-2013-004628


RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Celebrada como ha sido la Audiencia Ratificación de Medida de protección, en la causa seguida al Ciudadano YONAL ORTEGA RODRÍGUEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto al ciudadano YONAL ORTEGA RODRÍGUEZ, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARYELYS MONTAÑO MUNDARAIN, por hechos acontecidos en fecha 05-05-2013. En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples, Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima, CARYELYS MONTAÑO MUNDARAIN, quien expone: Nosotros no hemos tenido mas problemas, ahorita estamos viviendo juntos y lo que quiero es que la causa se cierre y tenemos una niña de 2 años, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: YONAL ALEXANDER ORTEGA RODRÍGUEZ,, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de Identidad V- 24.692.444, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-12-1989, de profesión u oficio Obrero, Hijo de rosa Rodríguez y Amado Ortega, residenciado en: San Martín, calle principal 22 de agosto, casa S/N, cerca de la bodega de Vicente el gato, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Actualmente estamos conviviendo y no hemos tenido mas problemas y queremos seguir así, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Esta Defensa se opone a las Medidas de Protección y Seguridad, que fueron solicitadas a favor de la víctima, por cuanto no se evidencia la comisión de delito alguna, no existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, y solicito copias de las presentes actuaciones, y de la presente acta, es todo”.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARYELYS MONTAÑO MUNDARAIN, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 05-05-2013, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar al ciudadano YONAL ALEXANDER ORTEGA RODRÍGUEZ, como presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-02-13, rendida por la victima y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, interpuesta por el órgano receptor de la denuncia.
Por lo que este Tribunal considera procedente Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, es decir las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en la prohibición del imputado de autos del acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima.
Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial previsto y sancionado en el artículo 93 de la Ley Especial.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado YONAL ALEXANDER ORTEGA RODRÍGUEZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de Identidad V- 24.692.444, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-12-1989, de profesión u oficio Obrero, Hijo de rosa Rodríguez y Amado Ortega, residenciado en: San Martín, calle principal 22 de agosto, casa S/N, cerca de la bodega de Vicente el gato, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARYELYS MONTAÑO MUNDARAIN, por hechos acontecidos en fecha 05-05-2013, consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se prohíbe al imputado de autos el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima.
Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes quedando notificadas las mismas con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE