REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003407
ASUNTO: RP11-P-2014-003407


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ENDER GREGORIO MUJICA BRAZON.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos ENDER GREGORIO MUJICA BRAZON , por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YELICZA DEL VALLE ACOSTA ACOSTA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-06-2014, a las 11:50 horas de la mañana cuando me encontraba en mi residencia llega el ciudadano Ender Mújica, quien es mi ex pareja a estarme ofendiendo verbalmente, luego comenzó a amenazarme de muerte si le llegara a pedir nuevamente que se fuera de mi casa…En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º Y 6º, en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: ENDER GREGORIO MUJICA BRAZON, venezolano, natural del Paujil, Municipio Cajigal, estado sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 10-04-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.121, hijo de José Isabel Ponciano, y Usmeys Granado, residenciado en el sector Macho Muerto, calle principal, casa S/N cerca de bodega del señor que llaman el Tuerto, Municipio Cajigal Estado Sucre, y expone: “yo me voy a salir de la casa voluntariamente solo mi ropa sacare de la casa. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz y expone: Solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado toda vez que no existen elementos de convicción para acreditar los tipo penales imputados por el Ministerio Publico, es decir, no consta evaluación psicológica de la victima y no existe testigo alguno que corrobore lo expuesto por la victima, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos ENDER GREGORIO MUJICA BRAZON , por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YELICZA DEL VALLE ACOSTA ACOSTA y asimismo solicita la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 3° 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YELICZA DEL VALLE ACOSTA ACOSTA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 12-06-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Denuncia Común, cursante al folio 01 suscrita por la ciudadana Yelicza Acosta en la cual expone: “ resulta que el día 12-06-2014, a las 11:50 horas de la mañana cuando me encontraba en mi residencia llega el ciudadano Ender Mújica, quien es mi ex pareja a estarme ofendiendo verbalmente, luego comenzó a amenazarme de muerte si le llegara a pedir nuevamente que se fuera de mi casa… Acta de Investigación Penal, cursante al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del referido imputado, sus datos de identificación y sus registros policiales y los funcionarios encargado de realizar dicha aprehensión, Inspección Técnica, cursante al folio 06, en la cual se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar “Cerrado”, Medidas de Protección y Seguridad, cursante al folio 08, en la cual se ratifican los artículos 05 y 06, Memorandum N° 9700-184-445, en la cual se deja constancia que el ciudadano Ender Mujica Presenta Registros Policiales.
Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ENDER GREGORIO MUJICA BRAZON, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YELICZA DEL VALLE ACOSTA ACOSTA. Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Policía de Guiria Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 3° 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ENDER GREGORIO MUJICA BRAZON, venezolano, natural del Paujil, Municipio Cajigal, estado sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 10-04-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.121, hijo de José Isabel Ponciano, y Usmeys Granado, residenciado en el sector Macho Muerto, calle principal, casa S/N cerca de bodega del señor que llaman el Tuerto, Municipio Cajigal Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YELICZA DEL VALLE ACOSTA ACOSTA. Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Policía de Guiria Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 3° 5º y 6º de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante del CICPC Guiria Estado Sucre. Se ordena librar oficio a la Policia de Guiria a los fines de que registre las presentaciones impuestas y el deber de informar el cumplimiento de la misma. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA FIGUEROA