REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 14 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003406
ASUNTO: RP11-P-2014-003406
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido a ANDERSON JOSE ZAMBRANO ANTON por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a ANDERSON JOSE ZAMBRANO ANTON por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/06/2014 donde funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia que se encontraban en comisión por la población de la salina de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde lograron visualizar a una persona de sexo masculino, a quien abordamos , a fin de solicitarle su identificación optando este por tomar una actitud agresiva contra la comisión,, vociferando palabras obscenas contra la misma, lanzándole golpes a los funcionarios, por lo que se procedió a hacer uso de la fuerza física para neutralizarlo, no sin antes identificarnos como funcionarios activos del cuerpo detectivesco, aunado a esto le participe que se le realizaría una revisión corporal, amparándonos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al detective Javier Loreto, a que ejecutara la acción, retomando dicho ciudadano la misma actitud agresiva y tratando de huir, por lo que nis vimos en la necesidad de utilizar nuevamente la fuerza física, logrando neutralizarlo nuevamente motivo por el cual se le informo que quedaría detenido siendo identificado como ZAMBRANO ANTON ANDERSON JOSE…Ahora bien, visto que solo cursa a las actuaciones el acta de procedimiento de los funcionarios actuantes sin que exista algún otro elemento de convicción procesal que haga presumir la autoría o participación del ciudadano en el delito que se le imputa es por lo que SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin que ello impida a la representación fiscal a continuar con las diligencias de investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 procediendo a identificarse como: ZAMBRANO ANTON ANDERSON JOSE, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.918, de profesión u oficio: albañil, nacido en fecha 15-06-1992, de 21 años de edad, hijo de Juan Zambrano y Eunice Antón, y domiciliado en el barrio Ajuro calle principal casa N° 83, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
DE LA DEFENSA
Se le concede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado desde esta misma sala de audiencia, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho y solicito copias simples, es todo, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para ZAMBRANO ANTON ANDERSON JOSE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 11/06/2014.
Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/06/2014 donde funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia que se encontraban en comisión por la población de la salina de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde lograron visualizar a una persona de sexo masculino, a quien abordamos , a fin de solicitarle su identificación optando este por tomar una actitud agresiva contra la comisión,, vociferando palabras obscenas contra la misma, lanzándole golpes a los funcionarios, por lo que se procedió a hacer uso de la fuerza física para neutralizarlo, no sin antes identificarnos como funcionarios activos del cuerpo detectivesco, aunado a esto le participe que se le realizaría una revisión corporal, amparándonos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al detective Javier Loreto, a que ejecutara la acción, retomando dicho ciudadano la misma actitud agresiva y tratando de huir, por lo que nis vimos en la necesidad de utilizar nuevamente la fuerza física, logrando neutralizarlo nuevamente motivo por el cual se le informo que quedaría detenido siendo identificado como ZANBRANO ANTON ANDERSON JOSE. ACTA DE INSPECCION TECNIA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de tratase de un sitio del suceso ABIERTO. MEMORANDO Nº 9700-184-044, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que ZANBRANO ANTON ANDERSON JOSE, PRESENTA REGISTROS POLICIALES, por los delitos de Violencia, en fecha 06-06-2008. Por lesiones, de fecha 03-05-2010, y por Homicidio de fecha 22-04-2013, todos por la subdelegación Guiria.
Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, y mucho menos no existen testigos presénciales que corroboren las actuaciones policiales, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ZAMBRANO ANTON ANDERSON JOSE, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.918, de profesión u oficio: albañil, nacido en fecha 15-06-1992, de 21 años de edad, hijo de Juan Zambrano y Eunice Antón, y domiciliado en el barrio Ajuro calle principal casa N° 83, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, y mucho menos no existen testigos presénciales que corroboren las actuaciones policiales. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al comisario jefe del cicpc guiria estado sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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