REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001549
ASUNTO: RP11-P-2014-001549

ENTREGA DE VEHICULO
MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de solicitud de vehiculo en el presente asunto.
DEL ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le otorgó la palabra al Abogado asistente Amauris Rivero, quien expone: Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 20 de marzo del año 2014, solicito se le haga entrega de un vehiculo tipo Placa: XTM-946, Serial de Carrocería: D1W69ADV160202, Serial del Motor: ADV160202, Modelo: MALIBU, Marca: CHEVROLET, Clase: Automóvil, Año 1983, Color: GRIS y VERDE, Tipo: SEDAN y de Uso: PARTICULAR, ya que el mismo no presenta ningún delito, así mismo baso mi solicitud en que dicho vehiculo no se encuentra solicitado, así mismo solicito se tome en cuenta lo establecido en la sentencia Nº 338 de fecha 18/07/2006, emanada del TSJ en la sala de casación penal con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol, igualmente quiero resaltar que el mencionado vehiculo fue retenido tanto en año 2009 como en el presente año por el mismo ciudadano llamado Jesús Barreto. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la decisión que pueda tomar el tribunal y se le haga entrega de los documentos originales del mismo. Es todo.

DEL SOLICITANTE

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante Frank Caraballo y expone: Solicito se me entregue el vehiculo ya que es el medio que utilizo para movilizarme de un sitio a otro, además es mi medio de trabajo y aparte mi vehiculo es un malibu es del año 1983, y que lo utiliza para su sustento familiar. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico la negativa de fecha 21 de febrero del 2014, ello sustentado por la experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal Observa que consta en las actuaciones del folio 03 al folio 13 actuaciones de fecha18 de diciembre del 2009, relacionada con una primera detención del vehiculo objeto de la presente audiencia donde a su vez consta experticia de fecha 04/12/2009 donde los funcionarios actuantes dejan constancia que todos sus seriales son originales, y específicamente al folio 13 cursa oficio Nº FUC-F7-1C-1589-09, de fecha 18/12/2009, mediante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con sede en cumana Dra. Mariuska Gabaldon, hace entrega del referido vehiculo al solicitante presente en sala, así mismo cursa en las presentes actuaciones en los folios 32, 33 y 34 experticia 15/05/2014, donde se deja constancia que la chapa desde la parte superior izquierda del tablero se encuentra en su estado original, y el serial del motor original, y demostrada como fue la propiedad por parte del señor Frank Caraballo, tal y como consta en titulo de propiedad 414394.
Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que el ciudadano Frank Caraballo, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado. por lo que este Tribunal Acuerda la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehiculo del vehiculo Placa: XTM-946, Serial de Carrocería: D1W69ADV160202, Serial del Motor: ADV160202, Modelo: MALIBU, Marca: CHEVROLET, Clase: Automóvil, Año 1983, Color: GRIS y VERDE, Tipo: SEDAN y de Uso: PARTICULAR, al ciudadano Carlos Javier Cordova; por lo que este tribunal ordena la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano Frank Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.955.664 y domiciliado en Río Caribe, Sector las vegas, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, de conformidad con el articulo 311 del COPP. Debiendo comprometerse el referido ciudadano a presentarla ante la autoridad que la requiera. Líbrese Oficio al estacionamiento Carúpano. y así se decide, se acuerdan las copias solicitadas.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE