REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002967
ASUNTO: RP11-P-2013-002967


AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el presente Asunto, seguido al imputado: OSCAR VALENTIN LOPEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, y acuso formalmente al ciudadano OSCAR VALENTIN LOPEZ, por el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VELASQUEZ. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos ocurridos en fecha 01/08/2013, según denuncia de esa misma fecha realizada por la ciudadana Elba Noriega, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejo constancia que el lunes 29 de Julio del 2013, como a las 11:30 de la mañana cuando se encontraba en el interior de su residencia se presento el ciudadano Oscar López con una pimpina de Gasolina y una caja de fósforo en sus manos, reclamándole que dejara de quemar una basura que ella estaba quemando en su terreno ya que todo el humo se estaba yendo para su casa, entonces el referido ciudadano le echo las gasolina encima con la finalidad de prenderla en candela y como vio la intención de prender un fósforo se le lanzo encima y trato de quitarle la caja de fósforo evitando que la prendiera, le dio unos golpes por la cabeza y la gasolina también le salpico a su nieto de nombre Eudis Velásquez, causándole una irritación en sus pies, entonces el día 01/08/2014 como a las 10:00 a.m., el ciudadano oscar se presento nuevamente diciendo palabras obscenas y amenazándola de nuevo, y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano OSCAR VALENTIN LOPEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ELBA MARIA NORIEGA VELASQUEZ, y expone: El señor en aquella oportunidad fue a la casa y me vació una pimpina de gasolina encima y me decía con una caja de fósforo que me iba a prender en candela, a mi aun me duele, porque esa vez se me cayo toda la piel, y fue horrible, aun me duele eso, el tiene una venta de bebidas de alcohol cerca de la casa y ellos botan la botellas hacia donde mi casa, y van a orinar para allá. Ya yo estoy cansada, el se mete conmigo y con mi mama. Es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: OSCAR VALENTIN LOPEZ, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 14-02-1.968, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-9.934.660, hijo de Andrés Barbosa y Ester López, residenciado en: Sector Copacabana, calle Principal, casa S/N, por la entrada al complejo recreacional SIDOR, a mano derecha, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Yo lo que tengo una bodega pequeña para sostener una familia de tres niños pequeños y esporádicamente vendo unas cervezas, es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Catalino González quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, toda vez que no hay suficientes elementos de convicción, que le acrediten la responsabilidad penal a mi defendido y el tipo penal que se le imputa por lo que solicito la desestimación de la presente causa y el sobreseimiento de la misma tal y como esta previsto en le articulo 300 del código orgánico procesal penal, así mismo solicito las copias simples de la presente acta. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano OSCAR VALENTIN LOPEZ, por el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VELASQUEZ, por los hechos de fecha 01/08/2013, según denuncia de esa misma fecha realizada por la ciudadana Elba Noriega, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejo constancia que el lunes 29 de Julio del 2013, como a las 11:30 de la mañana cuando se encontraba en el interior de su residencia se presento el ciudadano Oscar López con una pimpina de Gasolina y una caja de fósforo en sus manos, reclamándole que dejara de quemar una basura que ella estaba quemando en su terreno ya que todo el humo se estaba yendo para su casa, entonces el referido ciudadano le echo las gasolina encima con la finalidad de prenderla en candela y como vio la intención de prender un fósforo se le lanzo encima y trato de quitarle la caja de fósforo evitando que la prendiera, le dio unos golpes por la cabeza y la gasolina también le salpico a su nieto de nombre Eudis Velásquez, causándole una irritación en sus pies, entonces el día 01/08/2014 como a las 10:00 a.m., el ciudadano oscar se presento nuevamente diciendo palabras obscenas y amenazándola denuedo; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó el Fiscal del Ministerio Público y el cual estima acreditado este Tribunal; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que son lícitas, pertinentes y necesarias, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide.
DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado OSCAR VALENTIN LOPEZ, y expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al OSCAR VALENTIN LOPEZ, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 14-02-1.968, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-9.934.660, hijo de Andrés Barbosa y Ester López, residenciado en: Sector Copacabana, calle Principal, casa S/N, por la entrada al complejo recreacional SIDOR, a mano derecha, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VELASQUEZ, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE