REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000266
ASUNTO: RJ11-P-2014-000005
NEGATIVA DE REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA
MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito suscrito por la Abg. Amagil Colón, mediante el cual solicita Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de su defendido DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA, y se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que en fecha 25-01-2014 este Tribunal decreto en contra de su defendido Medida Privativa de Libertad y se le vencieron los cuarenta y cinco días al Fiscal del Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo y manifiesta que hasta la fecha de presentación del referido escrito 30-05-2014 no se ha presentado por parte del Fiscal ningún acto conclusivo; asimismo deja constancia este Tribunal que la defensa previamente había consignado en fecha 26-05-2014 escrito de solicitud de Desestimación de la Acusación Fiscal y promoción de pruebas para que fuesen valoradas en la audiencia preliminar; por lo que visto el escrito de Revisión de medida a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250. “Examen y Revisión”:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado o imputada puede solicitar la Revocación o Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede éste Juzgador a realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 25-01-2014, este Tribunal celebró audiencia de presentación de imputado en virtud de orden de aprehensión en contra del imputado de autos; de la cual se extrae el siguiente extracto:
“Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA., venezolano, natural de margarita, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-04-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.794, de profesión u oficio Albañil, hijo de Benjamín Rodríguez y Carmen Medina y residenciado en: Calle la quinta yoco, casa S/N, cerca del mercal, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSE CARREÑO GARCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículos 236 ordinales 1,2, y 3, 237 parágrafo primero y segundo y el artículo 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad…”
SEGUNDO: En fecha 30-05-2014 el Fiscal Tercero del Ministerio Público presentó como acto conclusivo la acusación en contra de DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSE CARREÑO GARCIA.
TERCERO: En fecha 03-06-2014 este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, dicta auto fijando la Audiencia Preliminar para el día 26-06-2014 a las 9:45 de la mañana, librándose las correspondientes notificaciones a las partes y boleta de traslado.
CUARTO: Asimismo deja constancia este Tribunal, que en fecha 04-06-2014, RATIFICÓ nuevamente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ ORTEGA; en otra causa seguida por este mismo Tribunal signada con el Nº RP11-P-2009-001603, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículos 236 ordinales 1, 2, y 3, 237 parágrafo primero y segundo y el artículo 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto el escrito de la Defensa de Revisión de la Medida, observa este Tribunal que en fecha 30-05-2014 ciertamente el Fiscal Tercero del Ministerio Público presentó fuera del lapso el correspondiente acto conclusivo en contra del Imputado DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSE CARREÑO GARCIA en la causa penal Nº RJ11-P-2014-000005 (RP11-P-2013-266-RP11-P-2014-555); pero en virtud que el referido imputado se le sigue otra causa penal signada con el Nº RP11-P-2009-001603, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ ORTEGA; considera este Tribunal que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se le DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual sigue resultando proporcionada en atención a la entidad y gravedad del delito imputado en la presente causa, aunado a la conducta predelictual en delitos graves por apret del imputado, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, analizado como ha sido lo solicitado por la Defensa Pública, quien decide considera, improcedente la Sustitución de la Medida de Coerción Personal, que pesa sobre el mismo. Aunado a que aún continúan vigentes los fundamentos que se esgrimió este Tribunal en su oportunidad, cuando decreto la Privación de Libertad del mismo, como lo son el Peligro de Fuga, la Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad y la posible Pena a imponer; por lo tanto se NIEGA la Solicitud de Revisión y Sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA la Solicitud de Revisión y Sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSE CARREÑO GARCIA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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