REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006026
ASUNTO : RP01-P-2012-006026
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el XXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 374 numeral 1ro y 376, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los niños XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 14 de octubre o de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 374 numeral 1ro y 376, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los niños XXXXXXXX y XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) meses, cuatro (04) meses de servicio comunitario y seis (06) meses de reglas de conducta,.
SEGUNDO: en fecha 26 de febrero de 2014, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anulo el computo de la sanción dictada por el Tribunal de Juicio y rectifico el calculo de la sanción y se impuso a cumplir privación de libertad por el lapso de un (01) año, medida esta que en definitiva es la que cumplirá el sancionado XXXXXXXXX.
TERCERO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, se encuentra detenido desde el 09 de octubre de 2013, hasta el día de hoy 09-06-2014, lleva privado OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES que vencerán el 09 -10-2014.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo XXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 374 numeral 1ro y 376, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los niños XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, quien cumple un (01) año de privación de libertad y lleva OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES que vencerán el 09 -10-2014.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año de privación de libertad y lleva OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES que vencerán el 09 -10-2014.
Impóngase al sancionado.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. ROSALIA WETTER.-
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