REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000314
ASUNTO : RP01-D-2013-000314
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX
Vista las constancias de TRABAJO consignada por el sancionado XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana XXXXXXXXXX; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 17 de enero de 2014, el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana XXXXXXXXXXX; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 15-09-13 al 16-09-2013, por un lapso de DOS (02) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de cinco (05) años, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
TERCERO: El sancionado consigno mueva constancia de trabajo expendida por el Consejo Comunal del silencio, que lo acredita como vendedor de pescado, de fecha 22-03-2014, por lo que lleva de cumplimiento de la medida en total desde 22-01-14 22-03-2014, (fecha de la constancia) dos (02) meses y si debe cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun le falta de dicha medida TRES (03) MESES y VEINTIOCHO(28) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana XXXXXXXXXXXX; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido al 22-03-2014, (fecha de la constancia) dos (02) meses y aun le falta de dicha medida TRES (03) MESES y VEINTIOCHO(28) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el XXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido al 22-03-2014, (fecha de la constancia) dos (02) meses y aun le falta de dicha medida TRES (03) MESES y VEINTIOCHO(28) DÍAS. .
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido al 22-03-2014, (fecha de la constancia) dos (02) meses y aun le falta de dicha medida TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; en razón de ello deberá presentar constancia de trabajo u estudio actualizada DE INMEDIATO, a fin de seguir dando cumplimiento a la medida impuesta.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de junio de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Rosalía Wetter
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