REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000210
ASUNTO : RP01-D-2013-000210
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el XXXXXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX (Occiso),, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a l adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso) , a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 27 de junio de 2013 hasta el día de hoy 05-06-2014, lleva privado ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS(22) DIAS, que vencerán el 27 -10-2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso), donde se determino que lleva privado de ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS(22) DIAS, que vencerán el 27 -10-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado de ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS(22) DIAS, que vencerán el 27 -10-2016..-
Líbrese oficio al IAPES, a los fines de remitir anexo boleta informativa al sancionado XXXXXXXXXX, quien se encuentra recluido en esa sede a la orden de este juzgado y copia del presente cómputo para que sea anexado a expediente administrativo.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de junio de 2014.
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Rosalía Wetter
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