REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001543
ASUNTO : RX01-P-2013-000001

REVISION: MANTENER MEDIDAS

Revisadas las presentes causa seguida a XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de José Ramón Reyes Yegres (Occiso) quien fue sancionado a cumplir con la medida de Privación de Libertad de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, se observa:
PRIMERO: En fecha 12 de marzo de 2013, (folios 81 AL 87 de la pieza 7 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a XXXXXXXX; a cumplir la medida de Privación de Libertad, de TRES AÑOS (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, delitos cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXX, quien cumple la sanción de Medida de Privación de Libertad por el lapso de (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y estuvo privado de la libertad por la presente causa desde el 01-03-13 hasta el día de hoy 17-12-2013.
TERCERO: En fecha 17-12-2014, se reviso la medida de privación y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años.
CUARTO: El sancionado XXXXXXXXXXX, ha cumplido la medida de libertad asistida tal como se observa a los folios 27,30,34,38,40,42,44,47 y 48 hasta el mes de marzo de 2014, por tres (03) meses, que restados del tiempo por cumplir DOS (02) AÑOS, le falta cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES, de la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo de fecha 23-01-2014 expedida por la Prefectura del Municipio Sucre , cursante al folio 31 donde se evidencia que trabajo hasta esa fecha como vendedor de cd, por lo que se computa un mes de trabajo, le faltaría UN (01) AÑO ONCE (11) MESES
QUINTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo, sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través de trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, siendo la medida de reglas de conducta las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXX (Occiso) quien fue sancionado a cumplir con la medida de Privación de Libertad de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y por sustitución de medida cumple reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años.
; y de las cuales ha cumplido hasta el mes de marzo de 2014, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta 23-01-2014, un (01) mes de trabajo, le faltaría UN (01) AÑO ONCE (11) MESES de la misma.
Notifíquese a las partes, que se reviso y se acordó mantener las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que por el lapso de dos (02) años cumple el sancionado XXXXXXXXXX, de las cuales ha cumplido hasta el mes de marzo de 2014, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta 23-01-2014, un (01) mes de trabajo, le faltaría UN (01) AÑO ONCE (11) MESES de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se reviso y se acordó mantener las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que por el lapso de dos (02) años cumple a la orden de este Juzgado, de las cuales ha cumplido hasta el mes de marzo de 2014, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta 23-01-2014, un (01) mes de trabajo, le faltaría UN (01) AÑO ONCE (11) MESES de la misma y que de INMEDIATO deberá consignar constancia de trabajo actualizada, dado que la ultima la presento en en enero de 2014 y constancias de asistencia al programa de libertad asistida.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle saber que se reviso la medida de libertad asistida que por el lapso de dos (02) años cumple el sancionado RUBÉN JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO y se acordó mantenerla en las mismas condiciones, por lo que el mismo seguirá acudiendo cada quince durante el primer año de la sanción y una (01) vez al mes durante el año restante.
Así se decide en cumaná, a los dos (02) días del mes de junio de 2014.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS



LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN