Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000019
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN.

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Visto el certificado de defunción, consignando por la ciudadana Solimar Suárez, en su carácter de representante legal del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXXXXXX; por el delito de COOPERADOR INMEDIATOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES,; a los fines que se decrete la extinción de la sanción, es por lo que se observa:
PRIMERO: El adolescente le fue impuesta la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, Sentencia que le fue dictada en fecha 05/10/ 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 23/01/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 de las actuaciones) hasta el día 28/05/2012, por un (01) año cuatro (04) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días, los cuales vencerán el 23/07/2013. En fecha 28/05/2012, en audiencia oral realizada, este Juzgado revisó y sustituyo la sanción de privación de libertad por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días.
TERCERO: Se evidencia del certificado de defunción de fecha 04-03-2013, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrita al CICPC, que el referido sancionado falleció en esa misma fecha a consecuencia de “TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO-HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA”, en sector Maria de San José de la Llanada .
CAURTO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano XXXXXXXXXX, falleció en fecha 03-03-2013 , a consecuencia de “TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO-HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA”., es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXX, por el delito de COOPERADOR INMEDIATOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad,; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes y al representante del sancionado, la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se decreto el cese de la medida de libertad asistida por extinción de la sanción del Joven XXXXXXXXXXXXX, en virtud del fallecimiento del mismo.
Así se decide, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de junio de 2014.

La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras



El Secretario,
Abg. Doanalmy Román