REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000034
ASUNTO : RP01-D-2008-000034
Realizada como fue la audiencia oral de de imposición de captura, celebrada en fecha 18/06/2014, en la causa N° RP01-D-2008-000034, seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso), en presencia de la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón, la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez, y el sancionado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se informó al sancionado de autos sobre el contenido de la decisión de fecha 22/04/2014, mediante la cual se ordenó su captura, en virtud de no haberse presentado al programa de libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, ni continuado con el cumplimiento de la medida de libertad asistida, respecto de lo cual no informó a este Juzgado sobre los motivos de tal incumplimiento, posterior a lo cual progresivamente se cedió el derecho de palabra al sancionado y a las partes.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Acto seguido el Juez impone al adolescente XXXXXXXXXX, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando: “No pude comparecer por cuanto soy pescador salí en un barco por varios meses efectuando labores propias de la pesca lo que me impidió el cumplimiento de la medida; es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública; quien expone: “Solicito a este Tribunal le conceda un plazo prudencial a mi defendido a los fines que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, así mismo solicito la libertad de mi representado y se deje sin efecto la orden de captura que dictada por este Tribunal toda vez que la misma ha cumplido la finalidad para la cual fue dictada. Igualmente solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de el nombre de mi representado sea excluido del sistema de identificación policial; es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Una vez escuchado la solicitud de la defensa y lo expuesto por el sancionado, el Ministerio Público lo insta a la vez para que cumpla lo resto que le falta de la sanción y a la vez el Ministerio Público estará atento al cumplimiento de la misma; es todo”.
RESOLUCION
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, y escuchado lo manifestado por las partes, se observa, por revisión de las actuaciones que integran el expediente, que el sancionado XXXXXXXX, venía cumpliendo como sanción la medida de libertad asistida, restándole por cumplir el tiempo de cinco (05) meses y seis (06) días, según se desprende del último cómputo realizado en fecha 31/07/2013, donde se hizo constar que el mismo compareció al programa de libertad asistida hasta el mes de mayo de 2013, no haciéndolo así a partir del mes de junio de 2013. En consecuencia, este Tribunal tomando en cuenta lo ínfimo del plazo que resta por cumplir de la sanción, y los argumentos de la defensa, y vista la no oposición del Ministerio Público, acuerda la libertad del sancionado XXXXXXXX, instándolo a seguir cumpliendo con la medida de libertad asistida, para lo cual deberá comparecer mensualmente al programa de libertad asistida, por el resto de lo que queda de sanción, debiendo consignar la respectiva constancia de comparecencia durante el plazo de cuatro (04) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, a los fines ulteriores consiguientes. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura librada en contra del sancionado de autos. Quedan notificados los presentes”. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER FIGUERA
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