REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000056
ASUNTO : RP01-D-2013-000056

REVISION: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las presentes causa seguida a XXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXX; se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, con la medida de privación de libertad, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, estando el mismo detenido desde el día 16-02-2013, hasta el día 12/11/2013; por OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS,.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, se le reviso la medida de privación de libertad el 12 de noviembre de 2013 y se sustituyó por reglas de conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS,.
TERCERO: Del ultimo cómputo efectuado el 31-03-13 se determinó que había cumplido hasta el al 31-03-14, cuatro (04) meses y doce (12) días de la medida, faltándole por cumplir cuatro(04) meses y veintidós (22) días.
CUARTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo, sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del estudio, pues cura en las actuaciones constancia de estudio y nota que evidencia que se incorporo de manera inmediata al liceo , cuya actividad realiza para lograr su desarrollo y formacion integral y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, siendo la medida de reglas de conducta las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de reglas de conducta al sancionado, por las razones expuestas y que la mima siga siendo supervisada por la Trabajadora Social adscrita a la unidad de adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el Adolescente adulto XXXXXXXXXXXX; quien cumple la medida de Reglas de Conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS; y de las cuales ha cumplido hasta el 31-03- 14 ( fecha del informe) cuatro (04) meses y doce (12) días de la medida, faltándole por cumplir cuatro(04) meses y veintidós (22) días.
Notifíquese a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXX, de las cuales ha cumplido hasta el 31-03- 14 ( fecha del informe) cuatro (04) meses y doce (12) días de la medida, faltándole por cumplir cuatro(04) meses y veintidós (22) días .
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se reviso y se acordó mantener la medida de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado, de las cuales ha cumplido hasta el 31-03- 14 ( fecha del informe) cuatro (04) meses y doce (12) días de la medida, faltándole por cumplir cuatro(04) meses y veintidós (22) días y que de INMEDIATO deberá consignar constancia de estudio actualizada, dado que la ultima la presento en marzo de 2014.
Líbrese oficio dirigido a la Trabajadora Social Licenciada IDAILYS ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, donde se le haga saber que se reviso y acordó mantener la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXXX, de las cuales ha cumplido hasta el 31-03- 14 ( fecha del informe) cuatro (04) meses y doce (12) días de la medida, faltándole por cumplir cuatro(04) meses y veintidós (22) días, por lo que deberá remitir informe actualizado de seguimiento de medida a este Juzgado.
Así se decide en cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2014.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS



LA SECRETARIA,

Abg. Rosalía Wetter