REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000187
ASUNTO : RP01-D-2012-000187
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente seguida al joven XXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso) y por cuanto ha transcurrido el tiempo y ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el Joven XXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal y como víctima el ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso), encontrándose detenido desde el 15-06-2012 hasta el día 11-03-2013, estuvo privado ocho (08) meses y veintiséis (26) días.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXX, le fue sustituida la medida de privación de libertad el 11-03-2013 por libertad asistida, por el lapso de dos (02) años por motivos de salud.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 04-02-2014, se determino que el sancionado XXXXXXXXXX, había cumplido hasta enero 2014, DIEZ(10) MESES y le faltaba de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO y DOS (02) MESES.
CUARTO: El joven XXXXXXXXX, ha seguido con el cumplimiento de la medida , tal como se evidencia en la segunda pieza, según oficios emanados del SAPINAES y las constancias consignadas por el sancionado, se ha presentado ante el SAPINAES, ha recibir orientaciones los meses de FEBRERO-MARZO-ABRIL 2014 por un lapso de tres (03) meses que descontados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO y DOS (02) MESES; aun le falta de la medida de libertad asistida NUEVE(09) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso) quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; siendo sustituida por la medida de libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, de los cuales ha cumplido hasta el mes de ABRIL 2014, cumplir UN (01) AÑO y UN (01) MES y le falta por cumplir ONCE (11) MESES.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de ABRIL 2014, UN (01) AÑO y UN (01) MES y le falta por cumplir ONCE (11) MESES.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le practico cómputo en la causa que se le sigue, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de ABRIL 2014, UN (01) AÑO y UN (01) MES y le falta por cumplir ONCE (11) MESES, por lo que se insta a que continúe con el cumplimiento de la medida.
En Cumana; a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2014.Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. ROSALIA WETTER.
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