Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000141
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
VICTIMA: XXXXXXXXXXX (Occiso)
SECRETARIO: ABG. ROSALIA WETTER.

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Visto el oficio N° 089 de fecha 13-06-14, suscrito por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional, mediante el cual remite a este Juzgado datos de la muerte de quien en vida se llamara XXXXXXXX quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso); por lo que se observa:
PRIMERO: : Que el sancionado XXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir Tres (03) Años, con la medida de privación de libertad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso), y lleva privado de libertad hasta el día de hoy UN AÑO OCHO MESES Y CATORCE DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que los cumpliría a través de reglas de conducta y libertad asistida.
SEGUNDO: Que de la Constancia suscrita por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional de fecha 03-06-201 donde certifica que los datos de la muerte son copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 2618488, expedido por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, MSAS 57610 adscrito al CICPC de esta ciudad, donde se desprende que el ciudadano XXXXXXXX, falleció en la vía pública en el Barrio Las Palomas Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre el 27-10-2013, a consecuencia de “FRACTURA DE CRANEO Y DE LOS HUESOS DE LA CARA-AGRESION CON DISPAROS DE OTRAS ARMAS DE FUEGO”.
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano XXXXXXXXXX, falleció en fecha 27-10-2013, a consecuencia de “FRACTURA DE CRANEO Y DE LOS HUESOS DE LA CARA-AGRESION CON DISPAROS DE OTRAS ARMAS DE FUEGO”., es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano quien en vida se llamare XXXXXXX quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso).
Notifíquese a las partes, que se decreto la extinción de la sanción en relación al joven XXXXXX y en consecuencia el cese de la misma por muerte del sancionado, de conformidad con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se decreto la extinción de la sanción en relación al joven XXXXXXXXXXX y en consecuencia el cese de la misma por muerte del sancionado, de conformidad con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2014.

La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras



El Secretario,
Abg. Rosalía Wetter