Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000312
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VICTIMA: XXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. ROSALIA WETTER.

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Visto el oficio N° 091 de fecha 13-06-14, suscrito por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional, mediante el cual remite a este Juzgado datos de la muerte de quien en vida se llamara XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; por lo que se observa:
PRIMERO: El sancionado XXXXXXXXX, quedo obligado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y estuvo detenido 29/09/2009 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de la 1ra pieza de las actuaciones) hasta el día 30/09/2009, según consta al folio 30 de la 1ra pieza, lo cual estuvo detenido por el lapso de un (1) día. En fecha 30/05/2011, el Tribunal de Juicio decreto la privación ese mismo día, hasta el día 29/02/2012,(fecha en se sustituyo la privación por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de nueve (09) meses, faltándole nueve (09) meses de cumplimiento de medida, que deberá cumplir con reglas de conducta..
SEGUNDO: Que de la Constancia suscrita por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional de fecha 03-06-2014 donde certifica que los datos de la muerte son copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 25101417, expedido por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, MSAS 57610 adscrito al CICPC de esta ciudad, donde se desprende que el ciudadano XXXXXXXXXX, falleció en la vía pública en el Barrio Las Palomas Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre el 13-10-2012, a consecuencia de “CHOQUE TRAUMATICO-TRAUMATISMO AORTA TORACICA”.
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano XXXXXXXXX,, falleció en fecha 13-10-2012, a consecuencia de “CHOQUE TRAUMATICO-TRAUMATISMO AORTA TORACICA”, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano quien en vida se llamare XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX.
Notifíquese a las partes, que se decreto la extinción de la sanción en relación al joven XXXXXXXX y en consecuencia el cese de la misma por muerte del sancionado, de conformidad con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se decreto la extinción de la sanción en relación al joven XXXXXXX y en consecuencia el cese de la misma por muerte del sancionado, de conformidad con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2014.

La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras



El Secretario,
Abg. Rosalía Wetter