REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000258
ASUNTO : RP01-D-2012-000258
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a seguida XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX;se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXXXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, respectivamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX les fue impuesta la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y estuvieron detenidos desde el 03-09-2012 hasta el día 08-08-2012, por un lapso ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS;
TERCERO: En fecha 08-08-2013, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS.
CUARTO: Del último computo efectuado el 20 de mayo de 2014, se determino que XXXXXXXXX, había cumplido de la medida de libertad asistida hasta marzo de 2014, ocho (08) meses, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 22-11-13 tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y diecisiete (17) días. Y el sancionado XXXXXXXXX, había cumplido de la medida de libertad asistida hasta marzo 2014, 08 meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y veinticinco (25) días. Y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 17-02-14 (fecha de la constancia) tres (03) meses y dos (02) días de trabajo, faltándole OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS
QUINTO: A los fines de corregir el computo se evidencia que riela a los folios constancia de comparecencia de al SAPINAES el mes de abril, el caso de XXXXXXXXXXX, por un lapso de un (01) mes y si le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, aun le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En relación a la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido desde el 16-08-13 al 22-11-13, tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y diecisiete (17) días por cuanto no ha continuado acreditando el cumplimiento. Y el sancionado XXXXXXXXXX, se presento a la libertad asistida los meses de abril y mayo, por el lapso de dos (02) meses tal como se evidencia a los folios 172, 174 al 176 y 180 y si le faltaba por cumplir cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, aun le falta por cumplir dos (02) meses y veinticinco (25) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consignó nueva constancia de trabajo, de fecha 05-05-2014 expedida por el ciudadano Rafael Serrano, que evidencia que trabaja como su ayudante en albañilería en la Urbanización Santa Catalina, por lo que se le computa desde el 18-02-14 al 05-05-2014, un lapso de dos (02) meses y diecisiete (17) días, mas tres (03) meses y dos (02) días anteriores da un total de cinco(05) meses y diecinueve (19) días y si debe cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS, le falta de la medida de reglas de conducta SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, y posteriormente sustituida la medida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS, y se determino que ha XXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta ABRIL 2014, nueve(09) meses, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 22-11-13 tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y diecisiete (17) días. Y el sancionado XXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta mayo 2014, diez (10) meses, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 05-05-14, cinco (05) meses y diecinueve (19) días Y le falta de la medida de reglas de conducta SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó y corrigió cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXX, y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta ABRIL 2014, nueve(09) meses, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 22-11-13 tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y diecisiete (17) días. Y el sancionado XXXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta mayo 2014, diez (10) meses, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 05-05-14, cinco (05) meses y diecinueve (19) días Y le falta de la medida de reglas de conducta SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Líbrese boleta a los sancionados, en la que se le informe que se le efectuó y corrigió cómputo a la sanción que se les impuso, donde se determino que XXXXXXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta ABRIL 2014, nueve(09) meses, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 22-11-13 tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y diecisiete (17) días, por lo que DE INMEDIATO, debe presentar constancia de trabajo que acredite cumplimiento de medida Y el sancionado XXXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta mayo 2014, diez (10) meses, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 05-05-14, cinco (05) meses y diecinueve (19) días Y le falta de la medida de reglas de conducta SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS; por lo que se instan a que siga cumpliendo con las medidas.
En Cumaná; a los trece (23) días del mes de junio de 2014.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. ROSALIA WETTER.
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