REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000274
ASUNTO : RP01-D-2010-000274


CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Vista la constancia de TRABAJO y de asistencia al programa de libertad asistida consignada por la defensa del sancionado XXXXXXXXXXX, Quien fue sancionado a cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: : En fecha 07/11/2011, (folios 174 al 177 3ra pieza procesal), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir las medidas de Libertad asistida por UN (01) AÑO y Reglas de Conducta por DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Sanciones que consistirán en que el sancionado se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Que el Joven XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 09-08-10 al 10-02-2011, por un lapso de SEIS (06) MESES, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir un (01) año y seis (06) meses de la medida de reglas de conducta y un (01) año de la medida de
TERCERO: Del ultimo computo de fecha 14-04-2014, se determino que desde el 25-06-13 al 17-01-14 (fecha de la constancia) cumplió seis (06) meses y veintitrés (23) días y si debe cumplir un (01) año y seis (06) meses, aun le falta por cumplir once (11) meses y siete (07) días de la medida de reglas de conducta y de libertad asistida ha cumplido un (01) mes y si debe cumplir un (01) año de la medida de libertad asistida , aun le falta por cumplir ONCE (11) MESES .
CUARTO: A los fines de actualizar el cómputo se evidencia que el sancionado asistió El al Sapinaes, a cumplir con la medida de libertad asistida los meses de abril y mayo de 2014, según se evidencia a los folios 207-208 de la pieza 4 del expediente, según oficio emanados por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en el que señala que el adolescente XXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante , es decir dos (02) meses para un total de tres (03) meses y si debe cumplir un (01) año de la medida de libertad asistida , aun le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno el 11-06-14 constancia de trabajo, cursante al folio 209 la cuarta pieza de fecha 20-06-14, expedida por EL CONSEJO COMUNAL LA SANDERS que se evidencia que el sancionado trabajo desde el 25-01-12 al 20-06-13 en la limpieza del canal de lluvia de dicha comunidad, computándose el trabajo 25-01-12 al 20-06-13 (fecha de la constancia) por lo que ha cumplido un (01) año cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, Mas seis (06) meses y veintitrés (23) días mes computados anteriormente da un total de un (01) año once (11) meses y dieciocho (18) días y si debía cumplir un (01) año y seis (06) meses, se evidencia que dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de reglas de conducta en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando y se incorporo al programa de libertad asistida a recibir orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; a fin de cumplir además la medida de libertad asistida , de la cual le falta por cumplir nueve (09) Meses y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXXX, cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXX, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Noel José Segura Montaño, quien debe cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO . Quedando pendiente por cumplir la medida de LIBERTAD ASISTDA, por un lapso de NUEVE (09) MESES.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al XXXXXXXXXXXX, donde se determinó que le falta por cumplir de la medida libertad asistida, nueve (09) Meses y y dio cumplimiento total a la medida DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX,, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta , conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, y se actualizo computo donde se determino que le falta por cumplir nueve (09) Meses de la medida de libertad asistida, por lo que se insta a que continúe asistiendo al SAPINAES de manera mensual y consigne las constancias a este Tribunal.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes



El Secretario.

Abg. Rosalía Wetter