REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000036
ASUNTO : RV01-P-2013-000001
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (OCCISO) sancionado a cumplir la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS, y por sustitución de medida cumple Libertad asistida que ejecuta por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS , se observa: Primero: En fecha 23 de Abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO), y estuvo detenido desde el 10-03-13 hasta el día 16-09-2013 (se evadió el 17-09-2013) por un lapso de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, ingreso al centro de prisión el 28 de diciembre de 2013 hasta el día de hoy 30-01-2014, lleva un (01) mes y dos (02) días, para un total de privación de SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que vencerán el 10 -03-2015.
Segundo: En fecha 30-01-14 se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, consistiendo la misma en UNA asistencia ambulatoria, obligándose el sancionado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, quien deberá informar a este Tribunal quien deberá informar al Tribunal, sobre la evolución del sancionado cada CUATRO (04) meses.
Tercero: Por cuanto se recibió información sobre la evolución del joven y la supervisión del equipo de SAPINAES, en relación a la medida de libertad asistida de fecha 02-06-2014, donde se destaca que el mismo ha evolucionado favorablemente en el sentido que ya camina con muletas y asiste al programa de libertad asistida, por lo que ha cumplido a la fecha del informe CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS de la mediad y aun le falta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO) y quien cumple la medida de libertad asistida , por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, determinándose que ha cumplido al 02-06-14 (fecha de informe) CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS y aun le falta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que cumple XXXXXXXX, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y del cual se determino que ha cumplido al 02-06-14 (fecha de informe) CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS y aun le falta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS..
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y del cual se determino que ha cumplido al 02-06-14 (fecha de informe) CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS y aun le falta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS.
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que cumple XXXXXXXXXXXX, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y del cual se determino que ha cumplido al 02-06-14 (fecha de informe) CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS y aun le falta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Rosalía Wetter
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