REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000340
ASUNTO : RP01-D-2013-000340

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Vista las constancias de TRABAJO consignada por el sancionado XXXXXXX, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y ROBO DE VEHICULO en perjuicio de XXXXXXXXXX; es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 22 de febrero de 2013, el Tribunal Segundo en funciones de Control de Adolescentes del Estado Monagas, sanciona a la adolescente XXXXXXXXX, a cumplir las medidas de privación de libertad por el lapso de un año y sucesivamente la medida de reglas de conducta por un año por su participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y ROBO DE VEHICULO en
TERCERO: En fecha 19-09-2013, se reviso la medida de privación y se sustituyó por reglas de conducta por el lapso de cuatro (04) meses y un (01) día, por lo que estuvo privada siete (07) meses y veintinueve (29) días. Con motivo de la revisión la mima debe cumplir la medida de reglas de conducta por un (01) año cuatro (04) meses y un (01) día, consistente en presentarse por el servicio social ; mantenerse ocupada trabajando o estudiando y presentar la respectiva constancia, prohibición de involucrarse en nuevo hecho punible, consumir estupefacientes y de portar armas de fuego

CAURTO: La sancionado consigno constancia de trabajo expendida por la Panadería y Pastelería Súper Katty, de esta ciudad como vendedora desde el 15-01-2014 hasta el 05-05-2014 , (fecha de la constancia), es decir que ha laborado por tres (03) meses y veinte (20) días si debe cumplir un (01) año cuatro (04) meses y un (01) día, aun le falta de dicha medida un (01) año once (11) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXX por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y ROBO DE VEHICULO en perjuicio de XXXXXXXXXX; quien cumple la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso un (01) año cuatro (04) meses y un (01) día y del cual se determino que ha cumplido al 05-05-2014 , (fecha de la constancia), tres (03) meses y veinte (20) días y aun le falta de dicha medida un (01) año once (11) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta a la sancionada XXXXXXXXX, quien cumple la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso un (01) año cuatro (04) meses y un (01) día y del cual se determino que ha cumplido al 05-05-2014 , (fecha de la constancia), tres (03) meses y veinte (20) días y aun le falta de dicha medida un (01) año once (11) días. .
Líbrese boleta, en la que se le informe a conducta a la sancionada XXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de quien cumple la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso un (01) año cuatro (04) meses y un (01) día y del cual se determino que ha cumplido al 05-05-2014 , (fecha de la constancia), tres (03) meses y veinte (20) días y aun le falta de dicha medida un (01) año once (11) días; en razón de ello deberá presentar constancia de trabajo u estudio actualizada cada tres (03) meses, a fin de seguir dando cumplimiento a la medida impuesta.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes


El Secretario.

Abg. Rosalía Wetter