REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000173
ASUNTO : RP01-D-2012-000173
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXX, sancionado por comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por su la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de a cumplir quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y dado consistente en: 1) a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral y 2) someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 01-06-2012 HASTA EL 01-08-2012, estuvo detenido dos (02) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES.
TERCERO: Del último computo efectuado el 29 de abril de 2014, se determino que había cumplido hasta el mes de febrero de 2014 y le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida DOS (02) MESES. En relación a la medida de reglas de conducta había cumplido hasta al 12-10-2013, fecha de la constancia consignada lleva cumplido de trabajo UN (01) AÑO y UN (01) DIA por lo que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Dado que consigno nueva constancia de asistencia al programa libertad asistida y se recibieron oficios emanados del SAPINAES, que demuestran el cumplimiento de la medida en el mes de abril de 2014, por un (01) mes cursante a los folio 68 de la 2da pieza. En cuanto a la medida de reglas de conducta, lleva cumplido de trabajo UN (01) AÑO y UN (01) DIA, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que debe seguir cumpliendo la libertad asistida y consignar constancia de trabajo actualizada..
CUARTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través de trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto y así se declara..
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXXX, sancionado por comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ; quien cumple Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y de las cuales ha cumplido hasta el mes de abril un (01) año y cinco (5) meses de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) mes y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta el 18-01-2014 (fecha de la constancia) ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que deberá consignar constancia actualizada de trabajo cada tres meses.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Notifíquese a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que por el lapso de un (01) año y seis (06) meses cumple el joven XXXXXXXXXXXXXX y de las cuales ha cumplido hasta el mes de abril un (01) año y cinco (5) meses de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) mes y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta el 18-01-2014 (fecha de la constancia) ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS,
Líbrese boleta al sancionado donde se le informe que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y de las cuales ha cumplido hasta el mes de abril un (01) año y cinco (5) meses de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) mes y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta el 18-01-2014 (fecha de la constancia) ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES, ha recibir orientaciones a fin de culminar el cumplimiento de la medida y consignar DE INMEDIATO , constancia actualizada de estudio o trabajo a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, dado que la ultima la consigno en enero de 2014.
Así se decide en cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio de 2014.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ROSALIA WETTER
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