REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000355
ASUNTO : RP01-D-2010-000355
REVISION; REVOCAR MEDIDAS
Realizada como ha sido la Audiencia para que el sancionado XXXXXXXXXXXXX; la cual se le iniciara por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN POR ERROR EN LA PERSONA , previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de XXXXXXXXXX., en presencia de La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, el joven sancionado XXXXXXXXXX, previo traslado y la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA; se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que la audiencia es con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 09-04-2013, por lo que para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El joven adulto XXXXXXXXXXXXXX previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “ yo estoy detenido desde octubre en la comandancia del IAPES, por homicidio , estoy condenado a cumplir 15 años , admití hechos. Es todo.
SOLICITUD DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico ABG. ROSMERY RENGIFO, expresó: en vista de la nueva privación de libertad del sancionado, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. Mildred Guerra, manifestó: solicito a este tribunal que a los fines que emita un pronunciamiento justo y de acuerdo a derecho, revise el expediente que nos ocupa a los fines de determinar si realmente mi representado ha incumplido con las sanciones impuestas y en el supuesto negado que la misma sean revocado solicito que tome en consideración la pautas para la aplicación de la sanción prevista en el articulo 622 de la LOPNNA. Es todo.
RESOLUCIÓN
Este TRIBUNAL, oído lo expuesto por el adolescente, la representación fiscal y la defensa y revisadas las actuaciones observa; PRIMERO: En fecha 21/09/2011, (folios 134 al 160, 3ra pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 68 ejusdem. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, estuvo privado de libertad desde el día 18/09/2010 (según se evidencia boleta de privación judicial, cursante al folio 39 de las actuaciones) hasta el día 16/07/2012; tiene detenido UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS. TERCERO: Que en fecha día 16/07/2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por la de reglas de conducta y libertad asistida, UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS. CUARTO: El joven adulto XXXXXXXXXX debía cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, y se determinó que cumplio hasta el mes de ABRIL DE 2013, DIEZ (10) MESES de ambas medidas y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS de las medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA. QUINTO: Se evidencia en actas que el referido sancionado cumplió diez (10) meses de las medidas y dado que el mismo se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Primero De Ejecución Ordinario; por el delito de homicidio, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en la comandancia el IAPES, aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuestas en su totalidad y se involucró presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá el día diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014).
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXXX; la cual se le iniciara por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN POR ERROR EN LA PERSONA , previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de XXXXXXXXX y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá en fecha 10-11-2014. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución a los fines de informar que el ciudadano XXXXXXXXXXX quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de cinco (05) meses, los cuales vencerán el día 10/11/2014, en virtud de haberse revocado las medidas de libertad asistida y reglas de conducta . Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha., revocó la medida de libertad asistida al joven adulto XXXXXXXXXXX, quedando sancionado a cumplir Cinco (05) meses de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio de 2014.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. JESUS PAREJO
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