REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000342
ASUNTO : RP01-D-2009-000342
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX; por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, se observa:
PRIMERO: En fecha 23 DE octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXX
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS, estuvo detenido desde el 03-11-09 al 04-11-09, cuando le otorgaron medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad (folios 28 a la 232 para pieza) por dos (02) días. Posteriormente detenido en fecha 15-10-12 con ocasión del juicio oral y reservado, hasta el día 17-12-2013, estuvo privado UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO: En fecha 17-12-13 se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
CUARTO: Dado que las medidas que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del estudio, cuya actividad realiza para lograr su formación integral y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto y así se declara..
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXXXX, sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS y por sustitución de medida cumple reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Notifíquese a las partes e infórmese al sancionado sobre la presente decisión.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Rosalía Wetter.-
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