REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000201
ASUNTO : RP01-D-2014-000201

Visto el oficio N° 021-13 de fecha 05-06-14, suscrito por los ciudadanos Tony Calvo y Eleazar Zapata, en sus condiciones de Guía II Supervisor y Sub director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, respectivamente; mediante la cual se informa la fuga del xxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le sigue la presente causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 2 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONER JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS); de cuyo contenido se desprende que el adolescente de autos se fugó en fecha 04 del presente mes y año, del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la presente causa se puede evidenciar, que en fecha 08 de mayo del presente año, este Tribunal, decretó la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 2 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Así mismo, se observa, que estaba fijado para el día de hoy, la Audiencia Preliminar; la cual no se llevó a cabo por no contarse con la presencia del imputado de autos, recibiéndose información mediante oficio, por parte de funcionarios del CPPC, en el cual se señala que dicho adolescente se evadió de ese Centro. Igualmente, puede observarse, que la presente causa se sigue por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 2 eiusdem; es decir, por uno de los delitos graves que ameritan privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Por cuanto el adolescente de autos, está evadiendo con esta fuga, el proceso que se le sigue; considera quien suscribe, que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDÍA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien se le sigue la presente causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 2 eiusdem, en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura, y una vez capturado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal y deberá notificarse de inmediato a este Tribunal una vez allí recluido. Líbrese oficio y orden de captura al CICPC para que practique la captura del referido adolescente e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguil