REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000271
ASUNTO : RP01-D-2014-000271

JUEZ: ABG. YGNACIO JOSE LOPEZ ARIAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. BEATRIZ PLANEZ
xxxxxxxxxxxx
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
SECRETARIA: IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000271, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia, que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, en sustitución de la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC, y la Representante Legal del Imputado, Ciudadana xxxxxxxxxxxxxx. El Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designó en este acto, a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, quien es sustituida en este acto por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. Beatriz Plánez De La Cruz; comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente, xxxxxxxxxxxxx ya que en fecha 23 de Junio de 2014, cuando funcionarios adscritos al CICPC encontrándose en labores de investigación por la avenida Universidad frente a la UNEFA, avistan a un vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, placas NAS97X, el cual en su interior habían cuatro ciudadanos, dicho conductor al notar la presencia de los funcionarios optó por acelerar la marcha del vehículo con la intención de evadirse, por lo que al darle la voz de alto, el conductor del vehículo, hizo caso omiso por lo que se produce una persecución en caliente, y al detener el vehículo la marcha los funcionarios le solicitan a los pasajeros que descendieran del vehículo a los fines de hacerle una inspección corporal, así mismo una revisión al vehículo, no encontrándole ningún objeto de interés criminalísticos a los ocupantes, y al ser chequeado el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, placas NAS97X por el sistema SIPOL el mismo arrojó que se encuentra solicitado por ante la Sub Delegación de Maturín, en fecha 11-05-2014 por el delito de Robo de Vehículo, por lo que proceden a detener a los ciudadanos quienes se encontraban acompañados del adolescente xxxxxxxxxxxxxx Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, solicito se imponga al adolescente de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, específicamente la contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y declara de la manera siguiente: “yo venía de pintar y de cortar las matas y el monte, en la Alcaldía que está preso también y salimos de la Alcaldía como a las 4 y paramos el taxi, él me dijo que si iba para la otra costa y después me dijo que él se iba a quedar en la perimetral en ese momento entrompó la PTJ que estaba comprando unos aceites y cantaron la voz de alto, me paré porque no tengo delito, me montaron en la patrulla y nos llevaron a la PTJ y me tomaron los datos y una foto y me preguntaron si yo conocía al dueño de carro y le dije que no. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿tú tomaste una carrera? R: yo me fui con José, pero no sé el otro nombre, a él le dicen el varón. Él me dice que se iba a quedar por la perimetral, que vive por ahí y me dice que yo me quedara en los tapaítos. ¿Ese carro tenía un anuncio de taxi? R: decía Taxi en anaranjado. Cesaron las preguntas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez, que el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rubén José Boada, no amerita como sanción la privación de libertad, según lo dispone el parágrafo segundo literal “A” del artículo 628 eiusdem. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 23 de Junio de 2014, cuando funcionarios adscritos al CICPC encontrándose en labores de investigación por la avenida Universidad frente a la UNEFA, avistan a un vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, placas NAS97X, el cual en su interior habían cuatro ciudadanos, dicho conductor al notar la presencia de los funcionarios optó por acelerar la marcha del vehículo con la intención de evadirse, por lo que al darle la voz de alto, el conductor del vehículo hizo caso omiso por lo que se produce una persecución en caliente, y al detener el vehículo la marcha los funcionarios le solicitan a los pasajeros que descendieran del vehículo a los fines de hacerle una inspección corporal, así mismo una revisión al vehículo, no encontrándole ningún objeto de interés criminalísticos a los ocupantes, y al ser chequeado el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, placas NAS97X por el sistema SIPOL el mismo arrojó que se encuentra solicitado por ante la Sub Delegación de Maturín, en fecha 11-05-2014 por el delito de Robo de Vehículo, por lo que proceden a detener a los ciudadanos quienes se encontraban acompañados del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 1 y su vto., cursa acta policial, suscrita por los funcionarios, adscritos al CICPC, quienes practicaron la detención del adolescente de autos. Al folio 6 cursa Inspección N° 322, practicado al vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, placas NAS97X. Al folio 10 cursa Memorando N° 9700-174-STP-4586, en el cual se solicita la practica del reconocimiento y avalúo real. Al folio 11 Dictamen Pericial 9700-0174-V-475-2014, en el cual se le practicó Experticia de Reconocimiento y Valúo Real al vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, placas NAS97X. Al folio 12 cursa memorando N° 9700-174-STP-4584, en el cual dejan constancia que el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, placas NAS97X se encuentra solicitado por ante la Sub-Delegación de Maturín, en fecha 11-05-2014 por el delito de Robo de Vehículo; al folio 14 cursa memorando N° 0264 donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este juzgador lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rubén José Boada; conforme a lo previsto en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUERO