BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000184
ASUNTO : RP01-D-2011-000184
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
Visto los oficios N° 092 y 100, suscritos por la Dra. Janette Laya, en su condición de Directora Regional de Epidemiología (E) del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; mediante el cual remite los datos del Certificado de Defunción del imputado, quien en vida respondiera al nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 455 en relación con el 456 primer aparte, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente causa se inicia en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/05/2011, siendo las 05:30 PM, cuando funcionarios adscrito a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban transitando por la Iglesia Catedral, y lograron avistar que varios ciudadanos que laboran como Moto Taxista, se encontraban agrediendo a dos ciudadanos, motivo por el cual, procedieron a trasladarse a verificar la situación, logrando percatarse que se encontraban agrediendo a dos ciudadanos, ya que los mismos habían efectuado un robo a una ciudadana, la cual identificaron como xxxxxxxxxxxxx manifestándole los funcionarios a los ciudadanos que se encontraban agrediendo a los dos ciudadanos que dejaran a esos ciudadanos tranquilos, que ellos se encargaban de la situación, que se estaba suscitando, ya que eran funcionarios policial, procediendo a efectuarle una revisión corporal a ambos ciudadanos, de acuerdo a los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, específicamente, en el bolsillo delantero del pantalón blue jean un mp4, de color plata, marca dilo, con su respectivo audífono, y al otro ciudadano no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico en su poder, por lo que se procedió hacerles de su conocimiento de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente fue trasladado hasta la sede de Estación policial donde quedó identificado el adolescente, como xxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: De acuerdo a los datos del Certificado de defunción remitidos a este Tribunal, por la Dra. Janette Laya, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; se evidencia que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, falleció en la vía pública, en Brasil Sur, Sector Nueva generación, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 17-10-2011, a consecuencia de hemorragia cerebral, fractura de cráneo, heridas por arma de fuego; según certificado de defunción, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, inscrito en el MSAS bajo el número 31677.
TERCERO: Señala el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada…”
Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala:
“… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
CUARTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.
QUINTO: Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo los datos del Certificado de defunción N° 1950644, remitidos a este Tribunal, por la Dra. Janette Laya, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; se desprende que el referido acusado ha fallecido, lo cual hace imposible la realización de cualquier acto; lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, de la presente causa, seguida al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 455 en relación con el 456 primer aparte, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar en la presente decisión, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda dejar sin efecto la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar y se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, impuestas al adolescente de autos, en fecha 24 de mayo de 2011. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo, indicando el cese de la medida de presentación. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primera de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Maria Victoria Aguilar
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